Presunto intrusismo laboral

La Asociación de Abogados del Estado ratifica que la firma de pliegos de la cátedra de Begoña Gómez no correspondía a un funcionario

Los detalles Responde al oficio del juez Peinado, que quería saber las cualificaciones exigibles para elaborar un "pliego de condiciones".

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en una imagen de archivo.Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en una imagen de archivo.Agencia EFE
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La Asociación de Abogados del Estado constata que la suscripción de cualquier pliego de condiciones previo a la adjudicación de contratos de servicios que firmó la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid "no exige una titulación concreta". Lo que significa que no tenían que ser firmados por un funcionario.

Así figura en un escrito de esta asociación del 4 de diciembre, al que ha tenido acceso laSexta este lunes, en respuesta a un oficio remitido por el juez Juan Carlos Peinado.

El instructor de la causa pidió un "informe detallado" sobre las cualificaciones académicas exigibles para elaborar "cualquier pliego de condiciones" en la adjudicación de contratos de servicios, en relación con el presunto delito de intrusismo que imputa a Begoña Gómez.

El titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid quería saber las "cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en todo tipo de procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas".

En su respuesta al oficio del juez Peinado, la asociación señala que al estar personado en la causa el abogado del Estado, su actuación como perito "tendría implicaciones", porque podría beneficiar o perjudicar a este.

Este conflicto de interés determinaría que la Asociación de Abogados del Estado estuviera "impedida para emitir un informe técnico de carácter pericial", según señala en su escrito, si bien accede a informar en atención a la colaboración de la entidad con la justicia.

Así, indica que, según la ley 9/2017, cualquier expediente de contratación se iniciará motivando la necesidad y definiendo su objeto, a través de la correspondiente memoria.

Al mismo, deberán incorporarse, en su caso (no siempre), el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas del contrato. También debe incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que acredite la existencia de financiación en el caso del sector público, agrega.

En cuanto al pliego de prescripciones técnicas particulares, el escrito indica que también ha de ser aprobado por el órgano de contratación, teniendo en cuenta en este caso determinadas prescripciones técnicas.

La elaboración de estos documentos integra la denominada 'documentación preparatoria', que se redacta antes de iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato.

Y, según señala el texto, "no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado ni se exige una titulación concreta para su redacción". Ni siquiera "se prevé que el órgano de contratación pueda redactar él mismo estos documentos".

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