Le mantiene en libertad
El juez admite "estupor" por que Ábalos siga siendo diputado pese a los "consistentes indicios" de "muy graves delitos"
El contexto En el auto por el que acuerda mantener a Ábalos en libertad, el magistrado lanza sin embargo una "reflexión" sobre el hecho de que siga ejerciendo como diputado pese a los indicios contra él.

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El juez ha decidido mantener a José Luis Ábalos en libertad tras su comparecencia, en la que se acogió a su derecho a no declarar en el 'caso Koldo'. Puente cuestiona que Ábalos siga siendo diputado pese a los indicios de graves delitos relacionados con su función pública. Aunque el juez defiende el derecho a la presunción de inocencia, sugiere que podría establecerse un mecanismo legal para suspender a diputados en situaciones así.
* Resumen supervisado por periodistas.
El juez que investiga el 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha decidido mantener a José Luis Ábalos en libertad y sin fianza tras su comparecencia de este miércoles, en la que se ha acogido a su derecho a no declarar. El magistrado, sin embargo, cuestiona que el exministro siga siendo diputado cuando pesan sobre él "tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos".
En su auto, al que ha tenido acceso laSexta, el juez señala que "no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos, estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados". De esas funciones, destaca en concreto "el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley".
"Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión", apunta el juez Puente, que desliza que el derecho a la presunción de inocencia, "de máxima relevancia" y recogido en la Constitución, "no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo".
En este sentido, recuerda incluso que el propio Reglamento del Congreso "ya previene que los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios 'cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta'".
"En cualquier caso, no es, desde luego, la modificación de las normas competencia que corresponda a los miembros del Poder Judicial. Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo", aclara no obstante el magistrado, que descarta acordar una prisión provisional "con el (indebido) propósito de colmar las exigencias derivadas de la actual redacción del Reglamento del Congreso para que pueda producirse la suspensión del diputado".
El Congreso de defiende
Preguntadas fuentes parlamentarias por este fragmento del auto de este miércoles del magistrado Puente, subrayan creer "en la separación de poderes y en que el papel del poder judicial es cumplir las leyes, no opinar sobre ellas". Incluso, lamentan que pese al Reglamento de la Cámara Baja que "obliga al Supremo a comunicarle los autos y sentencias que se dicten que afecten a Ábalos", no se les ha "comunicado nada".
"Quizá en vez de recomendar que cambiemos las leyes, sería mejor que cumplan las ya existentes. El Congreso está cumpliendo su reglamento vigente", han zanjado de forma contundente estas fuentes.
Ábalos, en libertad (de momento)
En todo caso, ha optado por mantener las medidas cautelares que ya impuso en su momento al que fuera titular de Transportes: prohibición de salir de España y comparecencias quincenales en el juzgado. Sigue así el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que no pidió la medida de prisión provisional que sí solicitaron las acusaciones particulares durante la vistilla de este mismo miércoles.
El juez descarta la prisión provisional porque considera que no existe riesgo de reiteración delictiva ni de alteración de pruebas, pero sobre el riesgo de fuga coincide también con el fiscal Anticorrupción en que hay "un riesgo cierto, aunque no lo suficientemente intenso" como para enviarle a prisión.
No obstante, señala que ese riesgo resulta creciente "conforme el conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas se robustece" y "conforme también se aproxima la fecha de celebración del juicio oral, lo que, acaso, pudiera justificar, como sugirió el fiscal en su informe, la adopción de medidas cautelares más gravosas en lo porvenir".
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