Mucho más que comer, fumar, leer algún documento o hablar con el resto de pasajeros: el uso del móvil sigue siendo la distracción más habitual para los conductores, segúnuna campaña que realizó la DGT en septiembre de 2019. En este estudio, el 38,5% de las denuncias impuestas por distraerse durante la conducción se deben a contestar mensajes, llamar o buscar información en nuestros teléfonos móviles.

Además, casi la mitad de los conductores españoles admiten utilizar el móvil al volante y 600.000 reconocen ser adictos a este dispositivo mientras conducen, según el informe 'Smartphones: el impacto de la adicción al móvil en los accidentes de tráfico', elaborado por la Fundación Línea Directa y la Universidad de Valencia, también en 2019.

Accidente de tráfico en Canarias

Multas más duras que nunca: el móvil, el cinturón de seguridad…

La alarma que levantan estas cifras ha llevado al Ejecutivo español a tomar cartas en el asunto en las últimas semanas. Así, el pasado 16 de marzo la portavoz del gobierno, María Jesús Montero, presentó un proyecto de ley para endurecer la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Social, vigente desde hace 15 años y que se modificará este 2021.

La principal novedad de esta norma, que resume La Moncloa en su web, afecta al uso del móvil mientras conducimos. Por una parte, a partir de su entrada en vigor se sancionará a todos los conductores que lleven el móvil en la mano, independientemente de si lo están utilizando o no. Hasta el momento, la decisión de multar a un conductor que está sujetando su teléfono depende de la interpretación del agente de tráfico: si además de llevarlo en la mano lo está utilizando, es motivo de multa; mientras que si no está haciendo uso de él no se le impone sanción.

No obstante, el Consejo de Ministros ha considerado que no debe haber lugar a dudas: si se lleva en la mano es porque se está utilizando y por tanto debe acarrear sanción. Esta norma aclara el trabajo a los agentes y busca evitar todo tipo de distracciones al volante.

Además, sujetar el móvil con la mano, algo que hasta ahora se penaliza con 3 puntos del carnet y 200 euros, se castigará con la retirada de 6 puntos cuando ya se aplique la nueva ley. Mientras, el uso del teléfono sin cogerlo (por ejemplo, si está sujeto con un soporte), seguirá sancionándose con 200 euros y 3 puntos, como hasta ahora.

En cualquier caso, el uso del móvil al volante no es la única infracción para la que se endurecen las sanciones este año. Así, en el proyecto de ley presentado por el Consejo de Ministros se propone también aumentar de 3 a 4 los puntos del carnet que se retiran por no llevar puesto el casco, el cinturón de seguridad o cualquier otro elemento de protección, o por llevarlos mal puestos. Además, se va a prohibir a los turismos y motocicletas superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en carreteras convencionales para adelantar (algo permitido hasta ahora), y se va a sancionar con 3 puntos a los conductores que lleven instalado un sistema de detección de radares en su vehículo.

El objetivo final de todas estas propuestas, que podrían convertirse en ley en el mes de julio, es reducir a la mitad el número de fallecidos y heridos graves en la próxima y acercarnos a la cifra de cero muertos en carretera para el año 2050, según se indica enla web de La Moncloa.

La mascarilla, otro motivo de sanción

En una época en la que la mascarilla se ha convertido casi en una parte más de nuestro cuerpo, es importante saber qué podemos hacer y qué no con ella en el coche y cuándo debemos llevarla.

Por un lado, solo es obligatorio llevar puesta la mascarilla cuando en el vehículo viajemos con personas que no viven en nuestra residencia habitual, es decir, con no convivientes, segúnuna disposicióndel BOE del pasado 30 de marzo. En este caso, los infractores se enfrentan a una multa de hasta 100 euros (50 por pronto pago). Sin embargo, los agentes de movilidad no pueden imponer estas sanciones porqueel uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública y la DGT no tiene competencia en su regulación. La Guardia Civil de Tráfico, en cambio, sí puede multarnos por no llevarla puesta cuando debemos.

Por otro lado, si durante la conducción nos distraemos mientras nos colocamos, nos quitamos o guardamos la mascarilla, la multa puede ascender hasta los 200 euros. En el caso de que estécolocada en un lugar indebido, principalmente colgada del retrovisor interior, la sanción puede acarrear hasta 80 euros, ya que podría obstaculizar el campo de visión del conductor.

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