Caso Begoña Gómez
La Fiscalía pide que se archive la causa contra Begoña Gómez al no advertir indicios de los cuatro delitos que se le atribuyen
¿Por qué es importante? Sostiene que "más allá de consideraciones éticas", la relación conyugal de Gómez con Pedro Sánchez "no puede operar como una suerte de presunción que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal".

Resumen IA supervisado
La Fiscalía ha solicitado el archivo de la causa contra Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés al no encontrar "indicios reales" de los delitos imputados, como tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El Ministerio Público argumenta que la relación conyugal de Gómez con Pedro Sánchez no implica influencia penal. Respecto a la corrupción, se señala la falta de vinculación empresarial de los investigados. En cuanto a la apropiación indebida, se destaca la ausencia de pruebas de lucro personal y el desarrollo de una plataforma gratuita para PYMES y ONG. También se descarta el intrusismo profesional por falta de dolo.
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La Fiscalía ha pedido este lunes que se archive la causa contra Begoña Gómezal no apreciar "indicios reales" de ninguno de los cuatro delitos que se le atribuyen: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo.
Lo mismo reclama contra los otros dos investigados, Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa, y el empresario Juan Carlos Barrabés.
El Ministerio Público sostiene en su escrito, al que ha tenido acceso laSexta, que, "más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones", la mera relación conyugal de Gómez con Pedro Sánchez"no puede operar como una suerte de presunción que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad".
En relación con la corrupción en los negocios, el fiscal reproduce un recurso de la defensa de Juan Carlos Barrabés en el que se apunta que, atendiendo al bien jurídico protegido y a la interferencia del mercado que se supone se realiza, los investigados deberían tener una "vinculación o interés empresarial".
"Desconocemos cuál es la persona que está en posición de otorgar la ventaja y recibe el soborno (beneficio o ventaja no justificado) para ello, y cuál es la que da esa ventaja o beneficio (recordemos que debe ser en el plano o sector privado)", explica.
Con respecto a la apropiación indebida, sostiene que los trabajos realizados por los colaboradores de la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigía Begoña Gómez y por las entidades a las que se encomendó, se desarrollaron, aunque que esta no se puso, en marcha de manera eficaz.
El escrito señala que "de ninguna de estas actuaciones hay elemento probatorio de respaldo, a pesar de la exhaustiva indagación realizada hasta el momento".
"El ánimo de lucro no ha estado presente en ningún momento en lo que a la finalidad de la utilización del programa se refiere, pues según han trasmitido testigos y documentos adjuntados, perseguía el desarrollo de una plataforma gratuita que permitiera a PYMES y ONG", añade.
Detalla además que el objetivo era "planificar y mejorar en los objetivos de desarrollo sostenible y medición e impacto de las medidas llevadas a cabo" y que tampoco "parece factible hablar de un enriquecimiento paralelo subrepticio, aun a pesar de la también exhaustiva y desorbitada indagación sobre cuentas bancarias e información patrimonial de la investigada".
Finalmente, rechaza la imputación por intrusismo profesional y usurpación de funciones en atención a la "ausencia absoluta y patente de componente doloso" en la actuación de Gómez.
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