Por unanimidad
El Constitucional rechaza el recurso de Cerdán contra su entrada en prisión por "falta de especial trascendencia constitucional"
El contexto El recurso de amparo era el intento de los abogados del exdirigente socialista para que el TC enmendase la plana al juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente y a la Sala de lo Penal, que ratificó la prisión provisional de Cerdán.

El Tribunal Constitucional ha inadmitido, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán contra su entrada en prisión por la presunta trama del 'caso Koldo' relativa al cobro de comisiones a cambio de la adjudicación de obra pública, por "falta de especial trascendencia constitucional", según ha podido saber laSexta.
Ese recurso de amparo era el intento de los abogados del exdirigente socialista para que el TC enmendase la plana al juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente y a la Sala de lo Penal, que ratificó la prisión provisional. Por lo tanto, se rechaza ese recurso que habían presentado los abogados de Cerdán y, con él, muere la iniciativa que habían intentado para excarcelar a su cliente.
En su recurso, Cerdán denunció una vulneración de sus derechos fundamentales, al considerar que había tenido "en todo momento un comportamiento ejemplar" con la Justicia, después de que el Supremo decidiera decretar el ingreso en prisión el pasado 30 de junio en la cárcel de Soto del Real (Madrid) al considerar que existía riesgo de destrucción y alteración de pruebas, manipulación de testigos, e incluso de que moviera posibles fondos ocultos.
"Establecer como único motivo para presuponer un riesgo de alteración o destrucción de pruebas (...) un supuesto papel directivo por parte del Sr. Cerdán inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación con unos audios que a fecha de hoy no conocemos ni su veracidad (...) es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos" por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aseguraba el recurso.
Sin embargo, ahora, la sección Segunda del Constitucional, compuesta por los magistrados Juan Carlos Campo, Ricardo Enríquez y José María Macías (ponente), ha desestimado por unanimidad la admisión del recurso de amparo.
En este sentido, el tribunal considera que el recurso "no reviste la especial trascendencia constitucional" alegada por Cerdán y exigida por la Ley, dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.
Además, en cuanto a la vulneración al derecho a la defensa alegada por los letrados, el recurso se inadmite por falta de agotamiento de la vía judicial, al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo, con carácter previo al recurso de amparo.