El Tribunal Supremo ha descartado que la Administración General del Estado tenga que indemnizar a los hosteleros por el cierre de locales que impuso el estado de alarma durante la pandemia. El alto tribunal ha desestimado el primero de los recursos en los que una empresa de hostelería reclamaba una indemnización por los daños sufridos al acatar la normativa que impuso la suspensión temporal de su actividad.

Según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, aunque esta es la primera vez que el Supremo resuelve sobre este asunto, la resolución que ha trascendido este martes marca el camino a seguir en el resto de reclamaciones de este tipo, que serán miles.

El alto tribunal, que ha dado la razón al Estado, aduce que la responsabilidad patrimonial exige una antijuricidad y que en este caso los daños sufridos por los hosteleros no son antijurídicos porque las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al COVID-19 fueron "necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación".

El Supremo recuerda además que, aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionalespor el Tribunal Constitucional, fue la propia corte de garantías la que afirmó que esa inconstitucionalidad no era suficiente por sí misma suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Las ayudas como vía de reparación

Los magistrados consideran que "la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos". Consideran además que "la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad", si procede, "tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente-, pero no la responsabilidad patrimonial".

En este sentido, descartan la pretensión de la empresa recurrente, que pretendía "fundar la responsabilidad en la supuesta existencia de un sacrificio patrimonial singular de derechos o intereses económicos legítimos que resultaron afectados de manera especial". En cambio, la Sala subraya que las restricciones tuvieron carácter general, "con numerosos sectores económicos y empresariales afectados", por lo que "no se puede deducir la singularización pretendida".

Además, hace hincapié en que los reales decretos de los estados de alarma no contemplan medida indemnizatoria alguna y que ello se fundamenta en las previsiones de la Ley General de Salud Pública, que excluye que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el Supremo también alude al Derecho de la Unión Europea, que determina que, en los casos en los que la salud humana está en riesgo, quien reclama una indemnización debe acreditar que las medidas adoptadas carecían de justificación, idoneidad y razonabilidad, y ha insistido en que esa acreditación "en modo alguno se ha efectuado en este proceso".

La pandemia, un caso de "fuerza mayor"

Esta decisión judicial llega después de que los magistrados escucharan a varias compañías y a la Abogacía del Estado en una serie de vistas para fijar su criterio sobre estas reclamaciones patrimoniales y determinar si la Administración debía indemnizar a las empresas afectadas. Dos empresas del sector de la hostelería y la restauración esgrimieron -entre otras cuestiones- la falta de previsión del Gobierno que, a su juicio, pudo haber adoptado medidas menos restrictivas antes del 14 de marzo.

El caso ahora resuelto corresponde a una de estas dos empresas, el hotel Alhambra Palace de Granada, que reclamaba 417.316,70 euros -más intereses- por los perjuicios sufridos a causa de su cierre obligado entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, alegando "un funcionamiento anormal del servicio público de alertas y emergencias sanitarias, sin que exista fuerza mayor que excuse a la Administración", al "no encontrarnos ante un suceso imprevisto, insólito y con efectos inevitables".

El Supremo, sin embargo, lo descarta al considerar que no se ha realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permita concluir que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron los daños que se denuncian.

El tribunal aclara además que la pandemia fue un claro caso de "fuerza mayor" porque "constituyó un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las administraciones públicas".

Al hilo, precisa que la pandemia, como causa de fuerza mayor, no excluiría la responsabilidad patrimonial del Estado si este hubiese hecho frente a la COVID-19 de forma insuficiente, desproporcionada o irrazonable, pero insiste en cambio en que las medidas adoptadas fueron "necesarias, adecuadas y proporcionadas".

En respuesta a la compañía, el Supremo apostilla que, "aunque algunas pandemias son previsibles y permiten actuaciones preventivas", como la gripe, la del COVID-18 "no pudo serlo por tener unas características totalmente desconocidas en el momento de su aparición, como sus efectos sobre la salud humana", lo que "la hizo inevitable e incontrolable inicialmente".