Investigación al fiscal
El Supremo acepta la petición del fiscal general para que el juez cite al novio de Ayuso como testigo
¿Qué podemos esperar? El juez Hurtado tendrá que citar a González Amador como testigo para declarar por la filtración de los mensajes de su abogado. Al declarar en calidad de testigo, estará obligado a decir la verdad y responder a todas las partes.

Nueva citación para Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso. El juez que investiga al fiscal general del Estado y a la fiscal provincial de Madrid en el Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, tendrá que llamarle a declarar como testigo, como pedía Álvaro García Ortiz. La Sala de Apelación del alto tribunal ha accedido a esta petición de las defensas en la causa contra ellos por presunta revelación de secretos.
El instructor denegó en enero esa petición de que González Amador fuera citado como testigo antes de que declarasen los propios fiscales, argumentando que su posición venía prefijada en la querellaque interpuso por la presunta filtración de datos sobre su caso de fraude fiscal y por la actividad de su representación a lo largo del proceso. El juez Hurtado consideraba que tomarle declaración antes que a los fiscales suponía "una dilación para la declaración de los investigados" y podía resultar perjudicial para el acusado.
Sin embargo, ahora la Sala de Apelación estima parcialmente los recursos de los investigados y no ve motivos para denegar la testifical. "Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación", argumenta el auto, al que ha tenido acceso laSexta.
"Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos", agrega la Sala.
La resolución recuerda además que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes". Así, argumenta que la declaración de González Amador "puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal".
También indica que la misma norma dispone que el juez instructor practicará las diligencias que le propusieran la Fiscalía o cualquiera de las partes, "si no las considera inútiles o perjudiciales". "Naturalmente, el concepto de 'perjudicial' no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en que tales diligencias sean perjudiciales para la investigación sumarial, esto es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias", apostilla.
Deniega la petición del móvil de M.Á.R.
La Sala también accede a otra de las diligencias que Hurtado denegó, consistente en ratificar y aclarar el informe de la UCO que daba cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscalía Provincial. Sin embargo, desestima los recursos de los fiscales en todo lo demás, ratificando el 'no' del juez a citar como testigos a una serie de periodistas, así como a la petición de que requiriese el móvil de Miguel Ángel Rodríguez, M.Á.R., jefe de gabinete de Ayuso.
"No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado. A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce, pues de lo que se trata de investigar es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas, aspectos que podrían hipotéticamente interesar a la investigación, motivo por el cual este punto del recurso de apelación será desestimado", concluye.