El tribunal señala que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permita el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

El caso se refiere al ERE que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó entre otros a una mujer embarazada que decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona, que se pronunció a favor de la entidad bancaria.

La afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.

Los jueces europeos dejan claro en primer lugar que violaría la normativa comunitaria una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora.

Sin embargo, se respeta el Derecho europeo cuando la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.