La ministra de Igualdad Irene Montero llega a El Intermedio tras la aprobación del anteproyecto de ley de libertad sexual en el Consejo de Ministros. Una ley del Gobierno de coalición PSOE-UP es que convierte el acoso callejero en delito reconocido en el Código Penal.

Sobre los límites, la ministra de Igualdad señala que "lo que se incluye es el acoso ocasional de carácter sexista", es decir, "se incluyen como violencia sexual y, por tanto, como una agresión sexual aquellos acosos ocasionales que se puedan sufrir en cualquier ámbito. Es verdad que se conoce como acoso callejero, pero si se da en un ámbito de trabajo o en un entorno de ocio que no sea la vía pública está contemplado también pueda serlo", explica.

En relación a las posibles acusaciones de que la ley condena o castiga los 'piropos', Irene Montero asegura que este tipo de afirmaciones son una "banalización clásica" y que si un hombre "le llama 'guapa' a una mujer y ella lo interpreta como un halago, que es lo que se supone que es un piropo, no hay problema".

"Sin embargo, si usted dice o hace algo como, por ejemplo, por la noche seguir a una chica y gritar a ver si está sola, que es lo que muchas mujeres plantean que viven cuando vuelven de una noche de ocio, y la víctima lo denuncia y un juez acredita que es un acoso, el que no tiene claro lo que es un piropo es usted", señala. En este sentido, Montero destaca que "a lo mejor se está confundiendo un piropo con una conducta que es una violencia sexual".

Además, hace un llamamiento a la sociedad para "hacer una reflexión". "Cosas que estaban normalizadas ahora entendemos que son agresiones, violencias machistas que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo", concluye.

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Con respecto a la lucha contra la violencia machista, Montero defiende que "se debe cumplir de manera estricta y rigurosa el Pacto de Estado". Así, aboga por reforzar el Pacto de Estado con recursos económicos, formación y reparación a la víctimas.

Además, Montero explica que a partir de ahora se considerará agresión sexual todo acto que no cuente con un consentimiento explícito de la mujer. Pero, ¿cómo define la ley ese consentimiento? "Tiene que existir por parte de la mujer un acto explícito evidente, que no tiene por qué ser verbal, de que quiere participar en esa relación sexual", explica.