La Audiencia de León ha decretado este martes el ingreso en prisión del exconcejal de Ponferrada (León) Pedro Muñoz, condenado a 16 años y 11 meses de cárcel por arrojar por la terraza de su casa a su mujer, a la que causó lesiones que la dejaron tetrapléjica, atendiendo así la petición formulada por la Fiscalía y las acusaciones particulares.

Ambas lo reclamaron este lunes durante la vista celebrada en la Audiencia de León para decidir sobre el ingreso o no en prisión del condenado hasta que se resuelvan los recursos presentados y la sentencia sea firme, y alegaron que la víctima vive "enclaustrada y aterrorizada" al saber que su agresor sigue en libertad.

El exconcejal fue condenado a casi 17 años de cárcel: 12 por un delito de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género; 2 años y 5 meses tras la suma de penas impuestas por tres delitos de maltrato familiar (9 meses el primero, 9 meses el segundo y 11 meses el tercero); y a dos años y medio por un delito de maltrato familiar habitual.

La defensa de Muñoz, que tiene un plazo de 10 días para ingresar en la cárcel, alegó que la prisión provisional "no es objetivamente necesaria" y ha señalado que existe un dispositivo de control telemático y una orden de protección de la víctima que Muñoz ha cumplido en todo momento.

Finalmente, la Audiencia de León ha resuelto su ingreso en la cárcel y argumenta en el auto que ha hecho público que "es proporcional y necesario acordar la prisión provisional del condenado". Y agrega: "Ello sin que se aprecie que esta medida suponga infracción de derecho fundamental alguno y sin que, asimismo, se pueda estimar el resto de los motivos invocados por la defensa pues en la misma situación que el causado se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad por las infracciones penales cometidas".

Respecto al riesgo de fuga que esgrimieron las acusaciones para basar su petición, el auto precisa que "resulta comprensible si se tiene en cuenta la suma importancia de las penas privativas de libertad impuestas, casi diecisiete años de prisión, y sin olvidar la necesidad que existe de proteger a una víctima que se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad precisamente como consecuencia de los hechos cometidos por el acusado".

"De encontrarse éste en situación de libertad provisional, podría verse en peligro", remarca el auto. Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

En la sentencia por la que fue condenado, los magistrados describieron con detalle una "relación tóxica" marcada por el "comportamiento violento e intimidante" del expolítico que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, en la que eran habituales empujones, golpes, palizas y humillaciones. La sentencia consideró probado que el 27 de mayo de 2020, tras una discusión, el condenado intentó acabar con la vida de la denunciante al lanzarla al vació por el balcón.