Resolución de 23 páginas
La jueza de la DANA rechaza archivar la causa a Pradas ante los "indicios abrumadores de una conducta negligente" de la exconsellera
Los detallesLa magistrada ha denegado la solicitud de sobreseimiento libre de Salomé Pradas ante los "indicios y su reflejo en las actuaciones", así como la "posición de garante" que tenía la exconsellera y las "sucesivas omisiones que se produjeron".

Resumen IA supervisado
La jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, ha rechazado la solicitud de sobreseimiento de la investigación sobre la gestión de la DANA del 29 de octubre, que involucra a la exconsellera Salomé Pradas. La decisión se basa en la falta de agotamiento de la instrucción y en "indicios abrumadores de una conducta negligente". Ruiz Tobarra detalla negligencias como retrasos en alertas y falta de control de barrancos, calificando la conducta como "negligencia grosera". El auto es recurrible en tres o cinco días, según el tipo de recurso. Además, se ha solicitado un informe forense sobre un fallecimiento relacionado con el evento y se han incorporado nuevas pruebas y solicitudes de información. La Administración de Justicia ha informado sobre la disponibilidad de grabaciones relevantes para el caso.
* Resumen supervisado por periodistas.
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, ha denegado la solicitud de sobreseimiento libre de la investigación por la DANA del 29 de octubre para la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas.
En un auto notificado este viernes y al que ha tenido acceso laSexta, la jueza señala en la resolución, que consta de 23 páginas, que bastaría como fundamentación para rechazar esta petición "el simple hecho de que no se ha agotado la instrucción", pero precisa que la denegación también se basa en la existencia de "indicios abrumadores de una conducta negligente" por parte de esta investigada.
La instructora detalla a continuación de forma pormenorizada esos indicios y su reflejo en las actuaciones, así como la "posición de garante" que tenía la exconsellera y las "sucesivas omisiones que se produjeron": desde la convocatoria del CECOPIcon un "evidente retraso" al "insoportable retraso en las alertas a la población, así como la falta de control de los barrancos".
En esta línea, considera "aplicable en este caso" el término 'negligencia grosera', "atendiendo no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción de las medidas y su carácter erróneo".
La magistrada también ha dictado un segundo auto que desestima un recurso de reforma presentado también por la defensa de Salomé Pradas, así como una providencia en la que acuerda solicitar al Instituto de Medicina Legal la emisión de un informe forense sobre la "relación de causalidad existente" entre el fallecimiento de una mujer en un hospital el día 3 de noviembre de 2024 y las circunstancias acaecidas en la residencia de Paiporta en la que residía el 29 de octubre anterior.
En esta misma providencia, por otra parte, a petición de una acusación popular, la jueza acuerda incorporar a las actuaciones el encargo realizado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre) a la empresa pública Tragsa para la prestación de apoyo logístico, así como requerir determinada información a la propia Tragsa.
Igualmente, a solicitud de una segunda acusación popular, requiere a la Conselleria de Emergencias para que le indique "quién fue la persona que dio la orden concreta de enviar el mensaje de alerta a la población el domingo 28 de septiembre de 2025 a las 15:28 horas", ante la última alerta roja meteorológica que afectó a la Comunidad Valenciana.
Finalmente, la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de este procedimiento ha emitido también una diligencia de ordenación en la que constata la imposibilidad de unir "informáticamente" a las actuaciones las grabaciones aportadas por la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias e informa a las partes de que se han unido físicamente y están disponibles para su consulta en la oficina judicial.
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