Reforma
El Gobierno aprobará este martes atribuir la instrucción a los fiscales y expulsar a los partidos de la acusación popular
¿Por qué es importante? La nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que sustituye a la de 1882, ampliará a cinco años el mandato del fiscal general del Estado para desvincularlo de los del Ejecutivo.

Resumen IA supervisado
El Consejo de Ministros aprobará el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), que asignará la instrucción a los fiscales, excluyendo a partidos de la acusación popular y extendiendo a cinco años el mandato del fiscal general del Estado. Esta ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2028, busca modernizar el proceso penal, pasando la dirección de las investigaciones al fiscal, con control de un juez de garantías. Además, se reformará el Estatuto del Ministerio Fiscal para garantizar su autonomía y se regulará el procedimiento ante el tribunal del jurado. La reforma incluye aportaciones de proyectos del PSOE y el PP, y busca agilizar procesos y proteger a las víctimas.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), que atribuirá la instrucción a los fiscales, expulsará a partidos políticos del ejercicio de la acusación popular y ampliará a cinco años el mandato del fiscal general del Estado, que dejará de coincidir temporalmente con el de los respectivos Gobiernos.
Según fuentes del Gobierno consultadas por laSexta, el proyecto entrará en vigor el 1 de enero de 2028, por lo que no afectará a las causas que se encuentran ahora mismo en tramitación –incluidas las que afectan a la mujer y el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez- ni al actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cuyo segundo y último mandato finalizará con la disolución de las Cortes si no es inhabilitado antes por el Tribunal Supremo.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sustituye a la actual -redactada en 1882 y enmendada en múltiples ocasiones-, tiene el objetivo, según el Ejecutivo, de modernizar el proceso penal, superando el modelo decimonónico y preconstitucional, e impulsar una administración de justicia propia del siglo XXI.
Fiscal investigador y juez de garantías
La nueva LOECrim supone un cambio en el modelo que regula el procedimiento penal y define las normas garantías para investigar y enjuiciar delitos. Con su entrada en vigor, la dirección de las investigaciones penales corresponderá al fiscal y no al juez instructor, tal y como ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europea. La investigación será controlada por un juez de garantías. Finalizada esta fase, un segundo magistrado, que se denominará de audiencia preliminar, será el responsable de decidir si se abre el juicio oral. Si es así, una tercera instancia formada por uno o tres togados juzgará los hechos.
El juez de garantías controlará la duración de las investigaciones, el secreto de las actuaciones y cualquier medida que pueda suponer una injerencia en los derechos fundamentales del investigado, como un registro o una intervención telefónica. También autorizará determinadas medidas cautelares, como la prisión provisional. De esa forma, según argumentan los promotores de la ley, se establecerá una doble garantía procesal (fiscal y juez de garantías), que beneficiará tanto al encausado como a la víctima.
La reforma, orientada a ajustar las atribuciones de los jueces a lo que les encomienda la Constitución –juzgar y hacer ejecutar lo juzgado desde una posición de neutralidad-, también simplificará el sistema de recursos, de forma que los decretos más relevantes del fiscal podrán ser revisados por el juez de garantías adscrito a la causa. Con la intención de agilizar procesos, primará la especialización de los fiscales y más de un integrante del Ministerio Público podrán participar en los interrogatorios de las causas más complejas.
Expulsión de los partidos de la acusación popular
El nuevo proyecto también modificará el ejercicio de la acusación popular, de cuyo ejercicio serán excluidos los partidos políticos, las personas jurídicas públicas, los sindicatos o las asociaciones dependientes de ellos. También se establecerá un catálogo de delitos en los que se podrá ejercer esta figura, entre los que se encontrarán los relacionados con la corrupción, la financiación ilegal de partidos, los derechos de los consumidores, la incitación al odio y la violencia sobre la mujer.
De esta forma, el PSOE renuncia a la proposición de ley que presentó en enero pasado tras la proliferación de querellas presentadas por Vox y varias asociaciones ultraderechistas contra el entorno de Pedro Sánchez y otros miembros del Ejecutivo. Ese proyecto -denominado 'Ley Begoña' por sus críticos, en referencia a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez- pretendía que la acusación popular quedara adscrita únicamente a la fase del juicio oral y a la formulación inicial de la querella.
En todo caso, cualquier asociación o colectivo que quiera participar en un procedimiento penal tendrá que acreditar un "vínculo legítimo" con el interés público que pretende defender, en línea con las solicitudes realizadas por el Tribunal Supremo para evitar la instrumentalización política del procedimiento penal.
Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
De forma paralela, el Consejo de Ministros de este martes aprobará la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que ampliará a cinco años el mandato del fiscal general del Estado con el objetivo de garantizar la autonomía de este organismo. De esta forma, la permanencia en el cargo del jefe de la Fiscalía no coincidirá con las legislaturas, en línea con las reiteradas recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Además, el nuevo texto prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal sobre asuntos concretos, y se prevé que las comunicaciones generales sean públicas y queden registradas.
Para impedir ceses discrecionales, el fiscal general solo podrá ser removido de su cargo en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y con posibilidad de revisión del Supremo por la vía contencioso-administrativa. El nombramiento, ascenso y sanciones más graves quedarán atribuidas al fiscal general y no al ministro de Justicia, como hasta ahora, a la vez que se reforzará el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si cuenta con el apoyo de, al menos, las tres quintas partes de sus miembros.
La designación del fiscal que debe hacerse cargo de una investigación será predeterminada internamente con un sistema objetivo, público, avalado por la Junta de Fiscalía y en el que el criterio principal será la cualificación jurídica y la especialización. Cuando se abra una investigación, la policía judicial dependerá funcionalmente del Ministerio Fiscal, aunque siempre se respetará la jerarquía orgánica policial.
A petición del CGPJ y el Consejo de Estado, la nueva LOECrim también regulará el procedimiento ante el tribunal del jurado, al considerarse un sinsentido que se mantenga como una ley autónoma. La regulación se introducirá intacta, salvo con una única modificación, que excluirá el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado, ya que, desde este mismo año, se tramita por juicio rápido.
Además, la detención preventiva o la prisión provisional será revisada de oficio cada seis meses y se adoptarán medidas para proteger a las víctimas, evitando la repetición de declaraciones innecesarias, y favoreciendo la justicia restaurativa voluntaria para lograr la reparación del daño sufrido. También se incorporarán nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad, como los análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota o sistemas automatizados basados en inteligencia artificial.
Aportaciones de proyectos del PSOE y el PP
Desde el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ha elaborado el nuevo texto legal con las aportaciones de jueces, fiscales y profesores universitarios, se señala que la reforma llega con décadas de retraso porque su aprobación estaba contemplada en el 'Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia' que el Gobierno de José María Aznar firmó en 2001 con el PSOE, liderado entonces por José Luis Rodríguez Zapatero.
De hecho, el nuevo proyecto aprovecha los proyectos que pusieron en marcha dos antiguos ministros de Justicia: el socialista Francisco Caamaño en 2010 y el popular Alberto Ruiz-Gallardón en 2013, que contó con las aportaciones de un grupo de trabajo presidido por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. Además, cuenta con los dictámenes favorables del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.
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