Tribunales

La Audiencia Nacional investiga al presidente de Sidenor por vender acero a Israel para fabricar armas por complicidad en un genocidio

Los detalles Según el juez, el presidente sabía que vendía acero a un fabricante de armas y que dicho material se iba a usar para realizar armamento. Está citado a declarar como investigado el 12 de noviembre.

José Antonio Jainaga Gómez, presidente de Sidenor, en una foto de archivoJosé Antonio Jainaga Gómez, presidente de Sidenor, en una foto de archivoAgencia EFE
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Francisco de Jorge, juez de la Audiencia Nacional, ha abierto investigación por delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio a José Antonio Jainaga Gómez, presidente de Sidenor, y a otros dos directivos más por vender acero a la compañía israelí 'Israel Military Industries' (IMSI), sabiendo que se trata de un fabricante de armas tanto pesadas como ligeras y que el material vendido se iba a usar para la fabricación de armamento.

Según el magistrado, la venta de acero se habría realizado sin la autorización del Gobierno y sin incluirse en el registro correspondiente, tal y como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre.

Los tres investigados del procedimiento, iniciado tras una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, deben declarar como investigados ante el juez el próximo 12 de noviembre.

El juez entiende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada en la prensa como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional. Además, también por las denuncias de Francesca Albanese, Relatora Especial de la ONU, y por la UNRWA.

El instructor considera que estos hechos serían constitutivos de un delito de contrabando, contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, y también de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto legal.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción Uno cree que estos hechos también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que cuenta con el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.

Sin embargo, entiende que no procede por el momento considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU, dado el papel activo de los trabajadores de la empresa y de su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva.

En este caso, el magistrado aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley transposición 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, particularmente el artículo 2 letra b artículo 3.1.a, artículo 3.3 y artículo 3.4 c.

En ese sentido, extiende la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes, una condición que según el juez se cumple en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no se verá afectada por las medidas cautelares ni por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas.

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