A partir de ahora "será imprescindible confirmar el diagnóstico con una prueba de infección activa (PDIA, es decir, PCR o un test rápido de antígenos - positiva" para la emisión del parte de incapacidad temporal derivado de un contagio de SARS-CoV-2.

Así consta en la última actualización "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2" publicada por el Ministerio de Sanidad, que establece además que el servicio sanitario del servicio de prevención debe elaborar un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal (IT) en determinados supuestos.

Dejando claro que "será imprescindible confirmar el diagnóstico con PDIA positiva". Dichos supuestos son:

- Trabajadores que sean contacto estrecho: una vez acordada por la Comisión de Salud Pública la eliminación de la cuarentena para los contactos estrechos de un positivo "no se deberán emitir partes de baja por incapacidad temporal por contacto/sospecha de exposición COVID19. Sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables".

- Trabajadores con síntomas compatibles: los que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se aconseja el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Con los que sí están relacionados con estos grupos "es necesaria la realización de PDIA".

- Trabajadores confirmados: igualmente que el grupo anterior, si no están relacionados con ámbitos vulnerables y no requieran de baja, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto; por el contrario, los que sí tengan ese vínculo, y los que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, "no acudirán a su centro de trabajo".

- Trabajadores con especial sensibilidad a la infección de coronavirus SARS-CoV2: se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición.

Además, el documento elimina dos de los factores que los servicios de prevención debían evaluar a la hora de asesorar sobre el uso de mascarillas en los trabajos: las condiciones de temperatura y humedad relativa, y los medios de transporte particular compartidos.

De esta forma, ahora solo tendrán que analizar la ventilación adecuada, el nivel de ocupación, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, el tiempo de permanencia, la actividad, la utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.) y la existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.