Enero arrancó con una investidura polémica por los pactos a los que llegó el Gobierno y le siguió una controvertida mesa de diálogo del Ejecutivo con la Generalitat de Cataluña para normalizar las relaciones entre ambas instituciones. Uno de los temas que el entonces president, Quim Torra, quería poner sobre la mesa era la independencia.

Sin embargo, doce meses dan para mucho, y el que parecía ser el mayor reto a nivel constitucional quedó en un segundo plano. La pandemia del SARS-CoV-2 ha puesto el tablero político patas arriba y 2020 será recordado como el año que no fue. El año en el que la Constitución se llevó al extremo: desde la aplicación del estado de alarma, el debate sobre la legalidad de la armonización fiscal o, incluso, la eutanasia.

La constitucionalidad de cada una de las acciones del Gobierno se ha visto utilizada como el principal argumento de la oposición. Sí es verdad que la situación ha obligado a buscar soluciones nuevas dentro del marco legal, pero ¿es así?

"Ha habido una especie de tormenta perfecta desde el punto de vista constitucional que evidentemente ha hecho que las costuras de la Constitución se estiren más que nunca", opina a laSexta el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, Ángel Rodríguez.

La pandemia, a juicio del experto, ha tenido "consecuencias constitucionales" relevantes. "La necesidad de adoptar medidas excepcionales como el estado de alarma por primera vez, sin contar el precedente de la crisis de los controladores que no es comparable, ha hecho que tenga que ensayarse cómo activar estos mecanismos de carácter excepcional", opina.

Lo que solo se había hecho en una ocasión en 42 años de democracia, en 2020 tuvo que hacerse tres veces. El estado de alarma se decretó en marzo y dos veces en octubre, una solo para la Comunidad de Madrid y otra para todo el territorio nacional. Si en el primer caso ya fue discutido, tanto por la asunción de competencias por parte del Gobierno central como por la extrema limitación de derechos fundamentales para luchar contra la pandemia, durante la segunda alarma nacional, lo cuestionado es su duración.

La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Ana Carmona, es de esa opinión: "El principio de intervención dice que tiene que ser mínimo, proporcionado e idóneo. Desde ese punto de vista, esa prórroga de seis meses es contraria. Ahora bien, ¿es un problema de constitucionalidad? Se ha aprovechado el subterfugio legal de que no hay un plazo límite como sí sucede con el estado de excepción".

Para Rodríguez, también resulta excesivo: "El Gobierno y el Congreso han hecho una apuesta arriesgada. ¿A lo mejor la Constitución lo permite? Es interpretable, pero no lo veo aconsejable. La única razón de esa prórroga es evitar el desgaste político de esa comparecencia parlamentaria y precisamente esa es la razón de los estados excepcionales".

"Estrategia de oposición"

El debate sobre la constitucionalidad o no de la aplicación estado de alarma está encima de la mesa y no será hasta que se pronuncie el máximo intérprete de la Carta Magna cuando lo sepamos. Sin embargo, en el lenguaje de la oposición ha calado el término "inconstitucional" para definir cada una de las propuestas del Gobierno de coalición:la Ley Celaá, la reforma del CGPJ, la eutanasia o la propuesta de armonización fiscal del impuesto de patrimonio.

"La retórica política ha elevado el nivel de los decibelios de las acusaciones a un punto que los lleva a ser ridículos", resume Verónica Fumanal, consultora y presidenta de la Asociación de Comunicación Política (ACOP). "Dentro de la imagen política, el recurso literario más repetido en los últimos tiempos es la exageración. Cuando se habla de que algo es inconstitucional se hacen acusaciones que quedan en tierra de nadie, ya pasó con el matrimonio homosexual", asegura.

Según la experta en comunicación, estas hipérboles se enmarcan en una estrategia de "oposición frontista": "Intenta deslegitimar al Gobierno a través de acusarlo de falta de constitucionalidad. A largo plazo, lo que intentan es restarle credibilidad", afirma.

El catedrático Rodríguez enmarca en la polarización la existencia de este debate: "Hay una deriva que vemos en otros países europeos que aprovecha estos ingredientes para ir asentándose. Se produce un progresivo deterioro de la democracia constitucional con el auge de los populismos. La polarización tiende a que cada vez más la opinión pública se vaya situando en los extremos".

Viejo conocido de la política española

Pero esta estrategia, lejos de ser nueva, es una vieja conocida en la política española. No solo de la época de la oposición dura de Rajoy a Zapatero con el matrimonio homosexual, entre otras leyes. Ni siquiera de todos los recursos de inconstitucionalidad que presentan las comunidades autónomas o la oposición.

"En la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se aprueba en el 79 figuraba el recurso previo de inconstitucionalidad, que se podía interponer contra leyes orgánicas después de aprobadas en el Congreso y antes de que se publicaran en vigor en el BOE", explica Carmona.

Ese precepto duró solo seis años -se eliminó en 1985-, ya que la oposición bloqueaba los grandes proyectos poniendo en cuestión su constitucionalidad. "Esto de que las leyes no son constitucionales no es de ahora. Nuestra cultura política es muy litigiosa y todo aquello que no se solventa en el plano del acuerdo político se lleva al Constitucional", detalla.

¿Un ejemplo grave? El del Estatut, según Carmona: "Se aprueba por el cuerpo electoral y se valida con el principal partido de la oposición en contra, que la lleva al Constitucional y se produce una gravísima crisis".

A vueltas con el Poder Judicial

Por otro lado, la propuesta de reforma del sistema de elección del Poder Judicial para poder elegir a parte de sus miembros con una mayoría absoluta en lugar de reforzada ha agitado el debate político por su presunta inconstitucionalidad. La reforma ha sido muy criticada tanto por la oposición como por las asociaciones judiciales. Incluso Europa dio un tirón de orejas al Gobierno, que paralizó la tramitación a la espera del PP.

Aquí ambas partes se enzarzan con la Constitución. El PP reprocha al Ejecutivo de coalición que su proyecto no se adapta al marco legal. El Gobierno, que los conservadores se niegan a alcanzar un pacto.

"Hay que distinguir planos, ya que confluyen distintas perspectivas", apunta la catedrática de la Universidad de Sevilla. "La proposición de ley que han presentado PSOE y Unidas Podemos para cambiar las mayorías es de dudosa constitucionalidad, aunque la segunda propuesta, para limitar las funciones del CGPJ, me parece que tiene una lógica jurídica aceptable", explica.

Pero la cuestión cambia cuando se habla del deber de renovar estos órganos constitucionales: "Claro que existe ese deber pero, si se incumple, ¿cómo lo exigimos? ¿Jurídicamente cómo lo exiges?", señala Carmona.

Desde el prisma de la comunicación política, la cuestión cambia: "Lo que tensiona la Constitución es cuando no se sigue la literalidad de lo que dice", opina Fumanal. "Como por ejemplo, con la renovación del CGPJ o del Defensor del Pueblo, incluso RTVE".

La inviolabilidad del rey

Los escándalos desatados por las informaciones de que el rey emérito contaba con, supuestamente, millones de euros de dudosa procedencia en cuentas opacas de paraísos fiscales también avivó el debate sobre la figura del rey y, más concretamente, sobre la inviolabilidad que recoge la Constitución.

Si bien ahora mismo Juan Carlos I está apartado de la vida política y con residencia indefinida en Abu Dhabi, está más presente que nunca en España. También el debate sobre la total inmunidad judicial durante su reinado y el aforamiento del que sigue disfrutando, a pesar de que ya no forma parte de la familia real.

"La inviolabilidad durante el reinado es una tradición histórica que recogen las Constituciones contemporáneas allí donde hay monarquía", destaca Carmona. "Hay un debate abierto y restringir la inviolabilidad ajustándola a su faceta pública sería muy saludable en términos públicos".

"El problema que hemos tenido en nuestro país no es tanto la inviolabilidad del rey, como la del rey emérito. La Constitución debería interpretarse, creo que se puede hacer, en el sentido de que cuando el rey deja de serlo, pierde la inviolabilidad también por los posibles delitos cometidos durante el tiempo que reinó", apunta Rodríguez.

"Si hubiera un delito cometido durante su reinado que se descubre después, en el caso del rey emérito, yo entiendo que la inviolabilidad no llegaría a tanto. Es el caso de Trump: sus posibles delitos serán juzgados a partir del 21 de enero", asevera el catedrático.

Deterioro de los valores constitucionales

El texto de la Constitución en sí no está en cuestión, pero puede que el uso político de la misma esté erosionando los valores con los que se redactó.

"Con esto sí hay que preocuparse. Parte de la sociedad los da por hechos y quizá habría que insistir en ello. La democracia hay que saber cuidarla", dice Rodríguez. "La Constitución no pueden tirársela a la cabeza unos a otros, porque es frágil y se va deteriorando poco a poco", advierte.

La estrategia de hipérbole aporta mucho rédito político a corto plazo, pero es difícil saber si esta erosión servirá a largo. "Es demasiado pronto para saber los ciudadanos van a asumir el esperpento como parte de la vida política", concluye Fumanal.