Los autónomos que trabajen en su casa podrán desgravarse en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la parte de los gastos de suministros como el gas, la energía eléctrica, el teléfono o el agua que demuestren vinculados a la actividad económica que desarrollan.

Se trata de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, TEAC, del pasado septiembre, de carácter vinculante, y que da la razón a los autónomos frente al criterio tributario aplicado hasta ahora.

El tribunal recalca que en el caso de los suministros no procede su deducción atendiendo solo a la proporción de metros cuadrados de la vivienda que se usan para desempeñar la labor, como ya ocurre con gastos como las amortizaciones, el IBI, la comunidad de propietarios, etcétera.

Como en el caso de este tipo de gastos es más complicado determinar en qué porcentaje tienen que ver con el trabajo del autónomo, el tribunal sugiere un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad.

En todo caso, la correlación entre estos gastos y la actividad económica desempeñada debe ser demostrada por el contribuyente.