Polémica
El magistrado González Vega, sobre la moción de Jumilla: "Estamos en presencia de un discurso de odio"
El magistrado señalada que debe diferenciarse, por un lado, la moción presentada por Vox, "que claramente es inconstitucional" y la resolución aprobada por la corporación municipal que no hace referencia a ninguna confesión religiosa en concreto.

Una iniciativa aprobada por el Partido Popular en Jumilla, Murcia, ha provocado que se pueda evitar celebrar festejos islámicos en las instalaciones deportivas de la localidad. La iniciativa nace de una moción presentada por la agrupación de Vox de la localidad.
El magistrado Ignacio González Vega expone que, al hablar de esta medida, es necesario hacer una distinción: "Por un lado la moción que presenta Vox, que claramente es inconstitucional por cuanto que atenta a la libertad de culto, y, en última instancia, la resolución finalmente aprobada por la corporación municipal".
Sobre la resolución aprobada, González Vega indica que en la misma "ciertamente no hace ninguna referencia a ninguna confesión religiosa en concreto". "Es verdad que la resolución en la que reforma el reglamento municipal de uso de instalaciones deportivas es una resolución adoptada en este momento, por tanto muy oportuna, para poner trabas al ejercicio de la libertad de culto", añade.
Esto, como expone el magistrado, "es algo inconstitucional". "Los poderes públicos no solamente deben respetar las libertades fundamentales sino que tienen que promover y facilitar el ejercicio de las mismas", explica, "y, obviamente, esta resolución no lo hace".
Marina Valdés indica que la mezquita de Jumilla, debido a su tamaño, no puede acoger este tipo de celebraciones y que, además, "que es, precisamente, la religión musulmana la que utilizaba esas instalaciones para sus festividades". "¿No es, cuanto menos, discriminatoria aunque sea indirectamente?", plantea Valdés.
"Es claramente discriminatoria en este caso concreto", responde el magistrado. González Vega indica que la resolución obstaculiza "claramente" el ejercicio o la práctica de una confesión religiosa determinada. En cuánto a qué podría pasar, a nivel legal, el magistrado indica que se debería tener en cuenta, por un lado, el punto de vista constituciona, "si se respeta o no un derecho fundamental", y, por otro, el punto de vista del derecho pena.
"Se rigen por coordenadas totalmente distintas", indica. "Estamos en presencia de un discurso de odio que no es lo mismo que un delito de odio", apunta, "creo que es más cauto que se investiguen los hechos por si se pueden subsumir dentro del delito del artículo 510 del Código Penal", concluye, "eso parece lo más prudente".