El autor de un delito de violencia machista ha sido condenado en Málaga pese a la ausencia de denuncia por parte de la víctima e incluso después de que ésta se acogiera a su derecho a no declarar.
La agresión fue grabada en vídeo por uno de los dos testigos de la brutal agresión en plena calle. El hombre dejó de grabar para intervenir junto a otro testigo. El acusado, entonces, se dio a la fuga, pero los testigos consiguieron retenerlo hasta que llegó la Policía.
La víctima hizo que se debilitara la acusación que hizo la Fiscalía, que pedía nueve meses de prisión. La mujer se acogió al artículo 416 de la ley de Ejuiciamiento Criminal que exonera a las víctimas a declarar contra sus parejas, convirtiéndose así en una vía de impunidad en los casos de violencia de género, tal y como ha explicado Juan Cano en Expediente Marlasca.
La declaración de los testigos unida a la grabación del vídeo ha conseguido la dicción de una sentencia de seis meses de prisión, quedando suspendida.
El periodista ha explicado que hay dos supuestos en los que la Fiscalía puede seguir acusando a un maltratador cuando su pareja se atiene al artículo 416: el primero es que haya testigos directos, el otro supuesto es que hubiera una prueba que demuestre la agresión.
Al unirse los dos supuestos, el acusado ha reconocido los hechos y ha aceptado la sentencia de conformidad, eludiendo prisión al no tener antecedentes penales. Además, tendrá que respetar una orden de alejamiento de la víctima durante dos años.
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