El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que sufrió la pérdida de hasta ocho dientes después de que un compañero de obra le propinara un puñetazo, y aumenta de uno a tres años de cárcel la condena al agresor al entender que esa agresión le provocó una deformidad.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que el relato de hechos recoge que en enero de 2019 ambos compañeros de obra discutieron en pleno andamio de un edificio que reformaban en la localidad castellonense de Alcora.

La situación fue a peor y uno de ellos, Moha C., golpeó al otro, Abdelghani E.H., en la boca causándole lesiones que consistieron en una herida cortante en el labio superior de 2 centímetros, la pérdida del incisivo central superior izquierdo y la pérdida parcial del incisivo lateral inferior izquierdo. Además le provocó una luxación en otras seis piezas dentales que tuvieron que ser extraídas.

Según recoge la sentencia, la cura de esas lesiones le dejó secuelas y supuso además el tallado (pérdida parcial) para la prótesis de otras cinco piezas. Y el relato de los hechos de la sentencia de instancia recogía que "el perjudicado tenía una boca en muy mal estado".

La resolución indica que en una primera sentencia se condenó a Moha C. a un año de prisión como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, y a indemnizar a Abdelghani E.H. con 1.944 euros por los días que tardó en curar y estuvo incapacitado más la cantidad de 700 euros por los perjuicios causados.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirmó esa sentencia desestimando recursos tanto del agresor como del agredido, y tras ello, ambos elevaron el asunto al Supremo.

Afirma que no le golpeó

Según reza la sentencia del Alto Tribunal, el condenado por propinar el puñetazo formalizó un único motivo en su recurso, denunciaba un error de hecho en la valoración de la prueba porque, argumentaba, él no golpeó a ninguna persona "siendo la realidad que la víctima se cayó".

La Sala explica que deben desestimar el motivo porque la vía impugnatoria contra una sentencia "exige que designe un documento del que resulte (...) un error en los hechos declarados probados, o un hecho con relevancia penal que deba ser incluido en el hechoprobado, para restar eficacia fáctica la aplicación del precepto penal sustantivo".

Pero dice que Moha C. "se limita a reiterar lo que ya dijo en el recurso de apelación, que la víctima se cayó y él se limitó a atenderla".

Por otro lado, sobre el recurso del agredido, el tribunal explica que éste entendía que se había dado un error al no aplicar en la primera sentencia el artículo 150 del Código Penal y no el 147.1. Entendía que habría sido lo correcto a tenor de que "la deformidad" tras el golpe fue declarada probada.

El hombre apuntaba que la pérdida de piezas dentarias era "un hecho probado que refleja la especial agresividad del autor", que mediante su acción, afectó a la integridad física de la víctima.