El giro de 180 grados que ha dado la investigación sobre la falsa agresión homófobapor parte de un grupo de encapuchados que denunció un joven en el barrio madrileño de Malasaña modifica de manera automática su posición en el procedimiento judicial derivado de los hechos: de víctima de lesiones e incitación al odio, el denunciante podría pasar a investigado por simular que sufrió un delito.

Expertos en Derecho Penal consultados por laSexta explican que el tipo de simulación de delito -y no el de denuncia falsa- es el que mejor se ajusta a los hechos ocurridos en la capital. La denuncia falsa, recogida en el artículo 456 del Código Penal, exige la atribución a una persona concreta de hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal. Al no haber identificado a los encapuchados imaginarios, el joven se enfrentaría a una simulación de delito, contemplada en el artículo 457 y castigada con multas de entre seis y doce meses para quienes simulen ser "responsables o víctimas" de delitos "inexistentes", provocando con su patraña la apertura de "actuaciones procesales".

Esta última premisa pone de manifiesto que, para que el joven finalmente fuera llamado a declarar como investigado, resultaría necesario que el atestado policial que recogió sus declaraciones iniciales sobre los hechos hubiera motivado la apertura de unas diligencias penales de investigación por parte del juez de Plaza de Castilla que se encontrara de guardia en ese momento o el que, en virtud de las normas de reparto, se hubiera hecho cargo del asunto.

En este caso la intervención judicial se encontraba en trámite, ya que en la noche del martes el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, señaló en una entrevista en la Cadena Ser que el asunto estaba "judicializado" y que la policía estaba "realizando todas las diligencias posibles para concretar la autoría de los hechos".

De hecho, según fuentes jurídicas a laSexta, el Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid abrió diligencias de investigación penal a comienzos de semana tras recibir un parte de lesiones de la Policía. No era una denuncia, solo el parte de lesiones sin autor conocido. Al haberse producido "actuaciones procesales", requisito que existe el tipo del artículo 457 del Código Penal, el juez está a la espera de que alguien (Fiscalía o Policía) presente una denuncia contra el joven por simulación de delito. Así, se enfrenta a penas de multa por un plazo de entre 6 y 12 meses.

Asunto resuelto por el Supremo

La cuestión la solventó el Pleno de la Sala Segunda del alto tribunal en una sentencia dictada el 25 de junio de 2020 de la que fue ponente el magistrado Antonio del Moral (sentencia TS 347/220 de la citada fecha). Los magistrados confirmaron la absolución de una mujer que en diciembre de 2016 acudió a una comisaría de los Mossos d'Esquadra en el barrio barcelonés del Eixample para denunciar que dos hombres extranjeros le habían asaltado y robado el bolso con dos tabletas electrónicas en su interior.

Los hechos, que se comprobaron falsos, motivaron en primera instancia una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona que obligaba a la mujer a pagar una multa de 1.440 euros, pero la Audiencia Provincial revocó la condena y el Supremo confirmó la absolución estableciendo que, tras la última reforma legal, no cabe la simulación de un delito en grado de tentativa.

La razón hay que buscarla en las modificaciones que las Cortes incluyeron en 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que desde entonces recoge que, salvo en determinados casos en los que el juzgado actúa de oficio, como en delitos contra la vida o la libertad sexual, la Policía Judicial debe conservar el atestado sin enviárselo a la Fiscalía y a la autoridad judicial durante 72 horas, plazo en el que el denunciante tiene la oportunidad de retractarse de la misma sin consecuencias penales.

Un delito muy poco habitual

El delito de simulación no suele ser demasiado frecuente en España y está habitualmente relacionado con robos y estafas a seguros. Según la Memoria que la Fiscalía General del Estado presentó este mismo lunes con motivo de la Apertura del Año Judicial, en el año 2020 se produjeron en España un total de 4.834 infracciones penales de este tipo.

Esta cifra representa el 7% del total de los delitos contra la administración de justicia que se cometieron durante el ejercicio, que ascendieron a 69.057. Este capítulo recoge, entre otras conductas delictivas, la prevaricación judicial, la presentación de denuncias falsas, el encubrimiento, la obstrucción a la Justicia o el quebrantamiento de una condena.