Filtrar y difundir cualquier contenido íntimo que sea ajeno es delito. Algo que muchos no parecen tener claro después de que estos días el actor Santi Millán se haya convertido en trending topic como protagonista de un vídeo sexual que ha corrido como la pólvora por las redes sociales.

Así, hay que dejar claro a qué nos enfrentamos cuando damos voz a vídeos como ese, ya que no sólo puede incurrir en delito el que publica el vídeo por primera vez, sino el que le da retuit o me gusta, el que lo comparte con sus amigos y el que lo reenvía.

"No pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito", ha manifestado el actor al periódico ABC. "Yo no entiendo de leyes ni demás, así que no voy a comentar", ha añadido.

Sin embargo la ley es clara. En primer lugar, la Constitución. La Carta Magna garantiza derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen en su artículo 18. Derechos que son personales e irrenunciables. Es decir, las víctimas como Santi Millán pueden impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por parte de un tercero no autorizado.

Además, la Ley Orgánica 1/1982 amplía la protección civil de este artículo constitucional. Así reza que "captar, reproducir o publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso" es una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

Y por último, el Código Penal, en su artículo 197.1, tipifica el delito de revelación de secretos, para el que prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, para quien descubra o revele una imagen en contra de la voluntad del titular, que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Todo ello sin duda presente en el caso de Santi Millán.

Y para los que aún crean que dar a enviar a un vídeo ajeno de contenido sexual no tiene consecuencias, Netflix ha estrenado recientemente una serie que muestra todas las consecuencias. En 'Intimidad', la actriz conocida por su papel de Raquel en 'La casa de papel' interpreta a Malen, una política a punto de dar el salto como candidata a la alcaldía de Bilbao. Esta mujer ve cómo de repente su vida personal y su carrera profesional se ven condicionadas por la difusión de un vídeo sexual grabado y difundido sin su consentimiento. Así es como aparece en su vida Alicia (Ana Wagener), la inspectora que investiga el caso y que intenta que dé el paso de denunciar para detener a los artífices materiales e intelectuales de la grabación. Y es que denunciar es el primer paso.

Y además de la denuncia en comisaría, recurriendo al canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos se puede lograr que se retire el contenido de internet. Según explica la propia AEPD, a través de este canal se atienden situaciones "excepcionalmente delicadas" con contenidos de carácter sexual o agresiones y con los que se estén poniendo en riesgo los derechos y libertades de los afectados. en primer lugar se debe identificar en la propia web si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable (menores de edad, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social). Tras esto, se deben identificar los perfiles sociales desde los que se está difundiendo el vídeo y especificar también si se han iniciado ya acciones para denunciar los hechos. Con toda esa información, la AEPD estudia la posible adopción de medidas urgentes para que el contenido denunciado deje de estar visible.