La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo, acusado de vender droga desde su domicilio, tras declarar nulas las escuchas telefónicas y los registros practicados por la Policía durante la investigación. El tribunal absuelve también a los otros dos acusados, el productor Eduardo de Santos y Manuel Ángel Batista León, más conocido como 'El Cubita'.
La sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, señala que sin este material probatorio "no existen elementos independientes que permitan acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados, ni el intento de financiación de producciones artísticas derivadas de la comisión de actividades ilícitas".
La Fiscalía pedía para el artista y el productor nueve años de prisión y seis para el tercer acusado, pero el tribunal les ha absuelto del delito contra la salud pública que se les imputaba, al considerar que no se cumplieron las exigencias mínimas legales para acordar la intromisión en el secreto de las comunicaciones y declarar nula la intervención de los teléfonos de los investigados.
Anulación de las escuchas telefónicas
Los magistrados de la Sección 30 de la Audiencia estiman que la justificación de la solicitud de intervenciones telefónicas era "insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública", una cuestión que planteó la defensa al inicio del juicio y que el tribunal ha considerado pertinente.
La Sala considera que la solicitud policial para llevar a cabo intervenciones telefónicas "fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud".
Considera la Audiencia que, aunque se aportan los elementos de carácter objetivo, "no así si los mismos eran suficientes para alcanzar tal conclusión", al faltar datos sobre las relaciones entre unos y otros investigados, entre Rafael Amargo y las presuntas 'mulas' que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban allí en el momento de los hechos.
A la desproporcionalidad que la Audiencia ve en esta medida, el tribunal añade el hecho de haber intervenido los teléfonos de la esposa de Amargo cuando en ningún oficio policial se recoge que esta utilizara sus teléfonos para transmitir, por cuenta de su esposo, información relacionada con la actividad delictiva o que pudiera colaborar con él o se beneficiara de la misma. Para el tribunal, la sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece mínimamente fundada.
Exclusión de las pruebas halladas en los registros
Declarado nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia abunda en la presumible "conexión de antijuricidad" entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, "la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas". Por lo tanto, añade el fallo, "el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar excluido de valoración".
Así las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, la resolución añade que "no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración" con Rafael Amargo en el tráfico de estupefacientes.
De hecho, los jueces ponen en duda que, incluso valorando ese material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes, como sostenía el escrito de acusación.
De igual modo, apuntan que tampoco parecía evidenciarse con una mínima consistencia la hipótesis de algún intento de financiación de producciones artísticas en que las participaban Amargo y De Santos con los ingresos derivados de esa presunta actividad de tráfico o, en definitiva, la existencia de un delito común de tráfico ilícito de estupefacientes. La resolución, no obstante, aún no es firme y contra ella cabe la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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