Por unanimidad

El TSJCV descarta imputar a Mazón y devuelve la causa de la DANA a la jueza de Catarroja: "No basta cualquier sospecha o conjetura"

Los detalles El TSJCV rechaza por unanimidad investigar al expresidente Mazón por su actuación durante la DANA, al no apreciar "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos "revistan carácter de delito".

Imagen de archivo del expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón
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El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA de Valencia del 29 de octubre de 2024, al no apreciar "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa "revistan carácter de delito".

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

El auto, que ha sido notificado este lunes, responde a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la magistrada que investiga los hechos en el Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que ésta solicitaba al Tribunal Superior que investigase al ex jefe del Consell, que es actualmente diputado en Les Corts y por tanto aforado ante la más alta instancia judicial de la Comunidad Valenciana.

La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.

"Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", explica.

El auto, que elogia el "esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora", contiene una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los aforados, con cita de abundante jurisprudencia, con especial mención al auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y distintos ministros en relación también con la gestión de la DANA de 2024.

"No basta cualquier sospecha o conjetura"

Conforme a esa doctrina, es indispensable que concurran indicios "reforzados" de criminalidad y una "individualización concreta de la conducta" susceptible de reproche penal. "No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas" -destacan los magistrados- sino unos "indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "apoyo probatorio".

El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado "desde una perspectiva jurídico penal" y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta "desde un punto de vista moral o político". "En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones", asevera.

Como ya hiciera en una anterior resolución sobre estos hechos de diciembre de 2024, la Sala reitera que no es "insensible a la tragedia" y admite a la vez que las víctimas "están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación", pero insiste en que el único "instrumento de análisis" con el que cuenta es el Código Penal. De esta manera, los magistrados insisten en que "no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal".

La legislación autonómica no asigna al president unos deberes específicos

Y tras analizar legislación de aplicación al caso concreto (Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y Decreto 81/2010, que aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana), el Tribunal concluye que no se da en el aforado la posición de garante exigible para apreciar una actuación comisiva por omisión por su parte.

"No cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal", recoge textualmente el auto, en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por el Ministerio Fiscal.

Esto es así porque, según la Sala, la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.

"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el President de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", aclara la Sala.

La Ley 13/10 únicamente contempla en un artículo la "facultad" del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado "el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal", pero, con independencia de otras consideraciones, dicha situación, como refieren los magistrados, "nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot".

Respecto a la comida de Mazón en El Ventorro, el Tribunal Superior señala que "poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político".

El auto califica de "conjetura" que Mazón influyera en la hora a la que se mandó el ES-Alert

Sobre la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población mediante el sistema Es-Alert, "que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa", los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura".

A juicio del Tribunal, esos argumentos están "huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere", ya que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el que jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, el mismo 29 de octubre, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para "verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta".

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