Polémica medida

¿Se puede negar el voto a españoles? Las dudas del terremoto político-judicial que deja el Supremo con el freno cautelar a la 'ley de nietos'

Entre líneas El auto del Alto Tribunal en el que justifica la suspensión cautelar del derecho a voto a beneficiarios de la 'ley de nietos' siembra dudas sobre el proceso electoral y crea españoles de segunda.

Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Escucha esta noticia
0:00/0:00

La decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el derecho a voto a las personas que han obtenido la nacionalidad española gracias a la 'ley de nietos' ha provocado un gran terremoto político-judicial.

Los descendientes de exiliados que han conseguido ahora la nacionalidad (o están en proceso) a través de esta ley, no podrán votar. Es decir, tendrán el pasaporte, pero serán españoles de segunda y tendrán sus derechos cercenados.

Concretamente, afectará a aquellos que hayan obtenido la nacionalidad gracias a la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022, por la cual se aplicaba una presunción de exilio a quienes tuvieron que abandonar España entre 1936 y 1955. Para las personas de ese período, no era necesario entregar pruebas documentales que demostrasen la persecución por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual.

En su auto, el Alto Tribunal considera que el "incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA (Centro de Españoles Residentes en el Extranjero)" podría "generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral".

El Supremo siembra dudas sobre el proceso electoral, afirmando también que la 'ley de nietos' representa un "peligro fundado y real" para el resultado de futuras elecciones. Y va más allá. Avisa de que ese incremento de electores también puede afectar "al resultado electoral deseado por los españoles".

Dudas sobre la suspensión

Estas palabras generan aún más polémica y plantean importantes dudas sobre la medida: ¿acaso sabe el Tribunal Supremo qué resultado electoral desean los españoles?

El Alto Tribunal ha suspendido únicamente el derecho al voto, pero no la nacionalidad de los descendientes de españoles exiliados. ¿Se pueden distinguir ambas cosas? Algunos juristas consideran que la medida tiene más argumentos políticos que jurídicos y que no se puede separar nacionalidad y derecho a voto.

Uno de ellos es Joaquim Bosch, que, si bien reconoce que "cualquier alteración indebida de un censo electoral puede afectar a la objetividad del proceso de las elecciones", subraya que "privar del derecho de voto a españoles de forma indebida también podría afectar a la limpieza del proceso electoral".

En una entrevista en Al Rojo Vivo, el magistrado ha afirmado que privar del derecho a voto supone "vulnerar un derecho fundamental importantísimo en una democracia".

El ponente de la firma es el magistrado Antonio Narváez, que en más ocasiones ha puesto en duda la limpieza del sistema electoral. También ha sido bastante abierto sobre sus ideas políticas y, en una ocasión, le dijo al presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, que ojalá ganara las elecciones.

Hasta que el Supremo resuelva si la instrucción de 2022 sobre la presunción del exilio es conforme o no a derecho, los consulados y la Oficina del Censo deberán separar los expedientes basados en la presunción de exilio (1936–1955) de los que sí hay acreditación documental. Para ello, la Junta Electoral Central dará las instrucciones sobre cómo proceder. Mientras, todos los afectados seguirán sin su derecho a voto.

*Añade laSexta como tu medio de referencia en Google y no te pierdas toda la actualidad y el mejor contenido