EL TS ACCEDE CON CONDICIONES

Los presos del 'procès' podrán acudir el 21 de mayo a la constitución de las Cortes

El Supremo autoriza a Junqueras y al resto de presos del 'procès' a asistir el próximo martes a recoger su acta de diputados o senadores, con la condición de que sean "debidamente custodiados" para garantizar su seguridad, según el auto del Tribunal Supremo.

Sentencia 'procés'

Los cinco presos del 'procès' que están en prisión preventiva y que obtuvieron escaño el 28 de abril podrán salir de la cárcel el próximo martes 21 de mayo a recoger su acta de diputados en el Congreso, en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, y de senador, en el caso de Raul Romeva.

El Tribunal Supremo en un auto este martes autoriza su salida de prisión para asistir a la constitución de las Cortes siempre que se den unas condiciones: "Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad".

[[DEST:"Deberán ser debidamente custidiados (...) para que pueda quedar garantizada su seguridad", dice el Supremo.]]

Sobre este punto, el ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, ha dicho este martes que siempre se toman las medidas "proporcionales a las circunstancias". Hay que valorar lo que es la constitución de las Cortes Generales para que sea una jornada de tranquilidad", ha añadido.

Una salida "extraordinaria"

Accede a esta salida "extraordinaria" y añade que deberán "ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución. Sin embargo, rechaza la dos peticiones que habían formulado:que les dejaran en libertadpara poder ejercer plenamente como parlamentarios y que el Supremo pidiera permiso a las Cortes para continuar con el juicio, dada la nueva condición de aforados de los presos.

Pero el Supremo ha desestimado ambas cosas y seguirá adelante con el juicio, no lo suspende. Lo contrario, dice, "supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una revisión o control del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral(...), convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un privilegio o derecho particular de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales, dice el auto.