La decisión dada a conocer por el TEDH considera que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede aplicarse un procedimiento de compensación a familiares de personas asesinadas en Francia, por lo que inadmite la reclamación.

La acción sobre la que ha decidido el TEDH se refiere a Maria Cristina Larrañaga, Karmele Martínez Agirre y Nagore Otegi Martínez, María Antonia Ibarguren Astiagarraga, Mikel y Xabier Etxaniz Maiztegui, Ignacia Lizarraga Albaburu, Maria Belen Aguilar Pérez y Ugaitz y Aitor Elizarán Aguilar, todos parientes de las víctimas o víctimas de aquellas dos organizaciones.

Entre ellos hay casos diversos, pues en algunos se trata de personas que reclaman acceso a una indemnización que siempre se les negó por entender que un etarra no puede generar compensatoria como víctima de terrorismo y, en otros casos lo que piden es la ampliación de la cuantía en los términos que estableció la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo del año 2011. Respecto a los primeros casos, el TEDH niega que pueda dárseles tal consideración de víctimas del terrorismo.

Así, el tribunal no ve ningún vínculo entre los cargos penales que podrían haber formulado en España los familiares de los asesinados por los Gal y el Batallón Vasco Español y las decisiones de las autoridades administrativas y en el ámbito contencioso-administrativo que les niegan la indemnización.

Una de las claves de la reclamación pasa porque la pertenencia a ETA en los casos de todos los reclamantes es presunta, pues ninguno de estos asesinados por los GAL o el BVE había sido juzgado y condenado como tal.

Por eso, la reclamación ante Estrasburgo se centró en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la presunción de inocencia. Los demandantes entienden que no se ha respetado en el caso de sus familiares muertos porque la Audiencia Nacional, al denegar las indemnizaciones o el incremento de las cuantías les dio por miembros de ETA, en algunos casos, fundamentando su decisión en informes policiales que apuntaban a su pertenencia.

Precisamente la resolución alega a la información al respecto aportada por el Ministerio del Interior de España, que detalló al TEDH que los asesinados lo fueron entre 1979 y 1985, mientras residían en Francia por grupos terroristas de Batallón Vasco Español (BVE), Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) o Grupos Armados Españoles (GAE).