Por cuatro delitos de corrupción

Begoña Gómez recurre ante la Audiencia la decisión del juez Peinado de que sea juzgada por un jurado popular

Los detalles En un escrito al que ha tenido acceso laSexta, la defensa de la mujer del presidente del Gobierno ha argumentado que "los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hayan en absoluto acreditados", o bien "no encajan en los supuestos de conexidad delictiva que se encuentran recogidos en la Ley del Jurado".

Begoña Gómez en el juzgado. Begoña Gómez en el juzgado. La Sexta
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La defensa de Begoña Gómez ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez Juan Carlos Peinado de proponer que la esposa del presidente del Gobierno sea juzgada por un jurado popular por cuatro delitos de corrupción.

En un escrito al que ha tenido acceso laSexta, la defensa de la mujer del presidente del Gobierno ha argumentado que "los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hayan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas" y ha añadido que, "aunque esto no fuera así, los mismos no encajan en los supuestos de conexidad delictiva que se encuentran recogidos en la Ley del Jurado".

También ha planteado un receso de queja ante la Audiencia Provincial de Madrid por la tramitación del procedimiento por la Ley del Jurado. Ha argumentado que se justifica "no solo por la falta de toda motivación" en el auto de Peinado equivalente al procesamiento, sino también "la injustificada y arbitraria elección del cauce procesal elegido lo que produce, en este caso, una manifiesta ablación del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley".

Por otro lado, este miércoles la defensa de Begoña Gómez pidió la suspensión del procedimiento ante el Tribunal del Jurado y la paralización de todos los plazos procesales actualmente en curso, incluyendo el plazo concedido para la formulación del escrito de defensa, hasta que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva los recursos pendientes.

Esta parte sostiene que la solicitud de suspensión que se formula tiene su razón de ser en "una elemental exigencia de congruencia y seguridad procesales: resulta lógica y jurídicamente incoherente que el procedimiento avance —requiriendo a las partes acusadas la formulación de sus escritos de defensa y, en definitiva, encaminándose hacia la celebración del juicio oral— cuando están pendientes de resolución recursos interpuestos precisamente contra las resoluciones que acordaron el inicio y la continuación de dicho procedimiento".

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