Las cartas están sobre la mesa y la última palabra sobre el futuro judicial de Carles Puigdemont, más allá de las delicadas negociaciones para sacar adelante la Ley de Amnistía y de su posterior revisión constitucional, será de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la misma que en octubre de 2019 condenó a sus compañeros de Gobierno a hasta 13 años de cárcel por la intentona secesionista que llevaron a cabo dos años antes.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón y 12 fiscales del alto tribunal sostienen toda una batería de argumentos para defender que los hechos investigados en el caso Tsunami, en el que se persiguen los disturbios que se registraron en Cataluña en octubre de 2019, justo después de que se dictara la sentencia del procés, constituyen delitos de terrorismo. Frente a él, el fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo, tres fiscales del Supremo y, previsiblemente, el fiscal general del Estado nombrado por el Gobierno de Pedro Sánchez y su número 2 defienden lo contario.

El primer argumento que esgrimen García-Castellón y la mayoría de fiscales del Supremo para sustentar que Puigdemont debe ser imputado por el Supremo en una nueva causa por terrorismo –que se uniría a la que tiene abierta desde 2017 por malversación y desobediencia- es que los hechos que se le atribuyen encajan en los supuestos del artículo 573 del Código Penal, en el que se recoge de forma genérica este delito.

Objetivo: la independencia de Cataluña

La investigación judicial sostiene que la plataforma Tsunami Democràtic organizó una serie de actos violentos y disturbios que constituirían delitos de terrorismo por su alcance y por su finalidad. En relación con el primer aspecto, García-Castellón y la mayoría de fiscales del Supremo consideran que aquellos convulsos días de 2019 se cometieron "delitos graves contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral (…) o el patrimonio" de los afectados, en referencia a los policías que resultaron heridos por el lanzamiento de objetos en la Vía Laietana o la plaza Urquinaona de Barcelona, los dueños de los bienes que fueron incendiados en la capital catalana o los pasajeros que se vieron atrapados por el bloqueo de la torre de control del aeropuerto de El Prat. Esta última acción provocó más de dos millones de euros en pérdidas, la cancelación de 115 vuelos y retrasos en todos los vuelos programados en el arco mediterráneo desde Murcia hasta Francia.

Esos hechos también constituyen, a su juicio, delitos de terrorismo por la finalidad con la que se cometieron, que era la de "subvertir el orden constitucional, desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella". En definitiva, consideran que toda la operativa organizada desde la clandestinidad de Tsunami pretendía, y así lo recogieron sus comunicados en Telegram y otras redes sociales, generar una situación que permitiera a Cataluña alcanzar la independencia y segregarse del resto de España. Además de la toma de El Prat y las agresiones a policías, en ese contexto se enmarcarían el bloqueo de la autovía AP-7 en el paso fronterizo de La Jonquera, la huelga general del 18 de octubre, la manifestación del día 26, los desórdenes en el Camp Nou durante el Barça-Madrid o los actos para interferir en las elecciones generales del 10 de noviembre.

En la reunión de la Junta de Fiscales, varios representantes del Ministerio Público compararon la violencia en las calles de Cataluña con la que se vivía en el País Vasco con la 'kale borroka' o violencia callejera que desplegaban las juventudes de ETA, o los ataques y estragos realizados de forma esporádica en los últimos años por el terrorismo anarco-insurreccionalista, el independentismo gallego movilizado en torno a la organización Resistencia Galega o los grupos de ideología neonazi. Recuerdan que todas esas causas se tipifican como terrorismo y se investigan y juzgan en la Audiencia Nacional.

No hace falta organización terrorista

Los fiscales que apoyan a García-Castellón, algunos de orientación conservadora y otros progresistas, también sostienen que la legislación sobre terrorismo cambió con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, por la que se modificó el Código Penal en materia de delitos de terrorismo, y la Directiva Europea 541/2017, que exige la persecución prioritaria de este tipo de actos ilícitos. Esta nueva normativa amplió la definición del fenómeno y eliminó el requisito de que detrás de cada acto de terrorismo tenga que existir una organización terrorista, entre otras cosas por la proliferación de 'lobos solitarios' yihadistas que se autoadoctrinan a través de internet y las redes sociales.

Además, el juez de la Audiencia Nacional viene citando en las resoluciones judiciales que ha dictado desde el pasado mes de noviembre varios convenios internacionales firmados por España que permitirían definir los hechos ocurridos en Cataluña como terrorismo. Sobre la toma del aeropuerto y otras infraestructuras críticas, destaca el Convenio de Montreal de 1971 y el Protocolo de 1988, mientras que, en relación con el desvío de fondos para la financiación de Tsunami, refiere el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, firmado en Nueva York el 9 de diciembre de 1993.

El vínculo de Puigdemont con Tsunami Democràtic se justifica, según el juez instructor, por su participación en las reuniones que se celebraron en Ginebra entre los días 29 y 31 de agosto de 2019 para diseñar y lanzar la plataforma, así como por las conversaciones y la agenda intervenidas a su jefe de gabiente, Josep Lluís Alay, en la que se reflejaba que le iba informando de las acciones que organizaba la plataforma.

Nada más que desórdenes públicos

Los escritos del fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo y de su colega en el Supremo Álvaro Redondo han sustanciado los argumentos que existen en contra de la tipificación de estos hechos como terrorismo. Ambos sostienen que lo que ocurrió en Cataluña en 2019 debe ser considerado, como mucho, como delitos de desórdenes públicos y daños materiales. Argumentan que los hechos investigados en la causa no están vinculados con un proceso independentista de subversión del orden constitucional, sino que reflejan la expresión del derecho fundamental de manifestación que derivó, de manera espontánea, en actuaciones violentas.

Sobre la toma del aeropuerto de El Prat, el fiscal Redondo argumenta que los controladores no llegaron a estar secuestrados por los manifestantes, sino que estos únicamente sufrieron un delito de coacciones, lo que imposibilitaría la imputación por terrorismo de los responsables. De esa manera, no existiría el "delito grave contra la libertad" que exige el delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal. Tampoco advierte delito electoral porque las actividades de protesta organizadas en vísperas de la jornada electoral no desembocaron en actos violentos contra los votantes.

Carballo también sostiene que la investigación judicial que se inició en 2019 no ha podido determinar la existencia de "una organización o grupo criminal de carácter terrorista" que haya actuado con permanencia en el tiempo, entre otras cosas porque no se han acreditado "jerarquías, ni distribución de funciones, ni perpetración concertada" de los diferentes hechos delictivos que se sucedieron en Cataluña. En definitiva, que esos hechos no respondieron a ninguna planificación ni a estrategias previamente diseñadas.

Sobre la participación de Puigdemont en los hechos investigados, los fiscales que no aprecian indicios de delito en su actuación defienden que estos son "muy abiertos", que no consta que estuviera fehacientemente informado de los pasos que iba dando Tsunami Democràtic y que era "completamente ajeno" a las acciones y reinvidicaciones de sus integrantes.