Enmienda
Adiós a las sorpresas al comprar entradas: Consumo obligará a incluir los gastos de gestión en el precio final
Los detalles La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluirá específicamente que los potenciales gastos de gestión en, por ejemplo, la compra de entradas deben ser incluidos en el precio final.

Resumen IA supervisado
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exigirá que los gastos de gestión se incluyan en el precio final de productos como entradas, eliminando sorpresas de costes adicionales al momento de pago. Esta normativa busca proteger a los consumidores y asegurar que el precio final refleje todos los cargos, incluidos impuestos y posibles incrementos o descuentos. Además, los costes adicionales no deben variar según el precio de la entrada ni ser un porcentaje del mismo, a menos que se justifique por servicios extra. Asimismo, se prohíbe cobrar por correcciones de errores tipográficos y por acciones como la impresión de entradas.
* Resumen supervisado por periodistas.
Consumo obligará a las empresas a incluir los gastos de gestión en el precio final. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluirá específicamente que los potenciales gastos de gestión en, por ejemplo, la compra de entradas deben ser incluidos en el precio final.
De esta forma, según ha podido avanzar laSexta, se pretende poner fin a la práctica habitual que encuentran los consumidores cuando se disponen a hacer una compra de este estilo y acaban viendo que hay un gasto añadido extra sobre el precio final cuando está a punto de formalizarse el pago.
Así, la ley reflejará que el precio final debe aparecer completo, "incluido los impuestos, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario".
Lo cierto es que Consumo ya había puesto en el radar los gastos de gestión. Hace unos meses envió una circular a los operadores advirtiendo de que la interpretación de la ley es que estos debían estar incluidos en el precio de compra, señalando también una serie de observaciones que las empresas deben respetar.
Entre ellas, se encuentra que deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la empresa promotora del evento.
Además, para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada de dicho evento o espectáculo, ni ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
Otro de los aspectos que se contemplaban es que no pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
En el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, no se pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.
Por último, no se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.
Por otro lado, incluyen que si se opta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío de esta.
Fin a las renovaciones automáticas de suscripciones
Este anuncio se conoce un día después de que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunciase que pondrá fin a la renovación automática de aquellos contratos de duración determinada que se suscriben, por ejemplo, a través del móvil con aplicaciones y que están sujetos a renovación.
De esta forma, las empresas deberán informar al consumidor con 15 días de antelación, de forma previa al vencimiento del plazo para comunicar la voluntad de no renovación, del vencimiento de dicho plazo y de las consecuencias de no comunicar la cancelación de la renovación.
Esta medida persigue garantizar que los consumidores "lleven a cabo un consumo consciente, en aquellos contratos renovables, de duración determinada". Para ello, "es necesario que los servicios de atención a la clientela faciliten información a las personas consumidoras sobre la renovación automática de la suscripción con antelación suficiente para que pueda tomar una decisión consciente al respecto".