Las empresas que a partir del domingo 12 de mayo no registren las jornadas laborales de sus trabajadores podrán ser multadas. En concreto, las sanciones por incumplimiento del nuevo registro obligatorio de la jornada laboral pueden ir de los 626 -si el incumplimiento se considera leve- a los 6.250 euros -si el incumplimiento se considera grave-, tal y como contempla la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).
Pese a que la intención inicial del Gobierno era establecer multas por cada trabajador con el que se incumpla el registro, finalmente las multas irán dirigidas a la empresa en su conjunto. Serán multas globales.
Desde el Ministerio de Trabajo dicen ser conscientes de que esto puede favorecer a las grandes empresas -podría compensarles hacer frente a una multa antes que llevar a cabo el registro de sus trabajadores-, pero aseguran que las sanciones serán acumulables y se podrán repetir tantas veces como quieran los inspectores hasta regular el sistema de control de jornada.
Laministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ya ha dejado claro que el plazo para la imposición de multas no se hará esperar demasiado. "No me voy a pillar las manos, pero debe ser un plazo razonable", apunta Valerio al tiempo que se lamenta de la poca seriedad con la que las empresas han recibido esta nueva medida.
Desde la cartera de Empleo aseguran que darán "un margen de maniobra" antes de empezar a sancionar, pero insisten en que "la moratoria no será sine die". Valerio insiste además en que las empresas han tenido "un margen de dos meses para planificar" la entrada en vigor del registro obligatorio y "han esperado al último día" para hacer frente a la implantación de estos sistemas de control laboral.
En este sentido, cada compañía tenía manga ancha para elegir el sistema que mejor se adaptara a su ocupación: manual, digital, telemático... Cualquier alternativa efectiva sería válida para la Inspección de Trabajo.
Así las cosas, el registro de la jornada laboral se podrá reclamar a cada empresa desde el domingo 12 de mayo; de modo que, al menos sobre el papel, la Inspección de Trabajo ya puede hacer el requerimiento de dichos datos a cualquier empresa y sancionar a aquellas que no lo proporcionen con multas de hasta 6.250 euros.
Sobre la cuantía de estas multas, la ministra Valerio explica que "se podía haber establecido una sanción por cada trabajador que no cumple", pero que finalmente "se decidió empezar por una sanción global", considerando una falta -con entre 626 y 6.250 euros- que se graduará en función de la entidad.
Serán la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los representantes legales de los trabajadores y los propios empleados quienes tengan acceso a este registro, que incluirá el tiempo de inicio y final de la jornada laboral de cada empleado como medida contra la precariedad. La compañía que incumpla dicho registro se enfrentará a sanciones graves si el incumplimiento de horarios es reiterado.
Las sanciones podrán producirse siempre que el empresario incumpla esta medida; esto es, siempre que no disponga del registro obligatorio de la jornada laboral de sus trabajadores en las condiciones de accesibilidad y conservación que establece la ley. Los datos de cada empleado deberán guardarse durante al menos cuatro años.
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