Si algo sobra en España, es el sol, sin embargo de los 3.000 megavatios subastados para fomentar las energías renovables, la fotovoltaica se adjudicó sólo uno. Lo hizo así mientras la energía eólica arrasó en la puja con 2.979 megavatios, un 93,3% de la capacidad.

La razón se encuentra en que la ley favorece a las energías con más horas de recurso disponible y funcionamiento. Algo que para la Unión Española de fotovoltaicas es discriminatorio.

La Unión Española Fotoltaica (UNEF) llevó a la Justicia el procedimiento, aunque finalmente el Tribunal Supremo rechazó su petición. UNEF cuestionaba las reglas y procedimientos del ministerio de Energía, que puso en juego 2.000 megavatios, que serán ampliables en 1.000 MW más. Insistía en que las instalaciones fotovoltaicas resultan discriminadas.

La patronal fotovoltaica presentó el pasado 4 de mayo un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el real decreto de la convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; así como contra la orden ministerial de 6 de abril que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, ambas del 10 de abril, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.

En este recurso, la asociación reclamaba que se adoptara como medida cautelar urgente 'inaudita parte' la suspensión de la resolución del Ministerio de Energía que fijó el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara "de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia".

Según UNEF, se discrimina injustificadamente a las fotovoltaicas frente a las eólicas, ya que la orden establece un número de horas de funcionamiento de 3.000 para las eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, con lo que la ordenación iría siempre en beneficio de las instalaciones eólicas y en prejuicio de las fotovoltaicas.

Para UNEF, procedía la medida cautelarísima de suspensión, entre otras razones, porque de producirse la subasta con la cláusula cuestionada, se provocaría un daño irreversible, ya que su celebración con unos criterios discriminatorios genera una situación desigual.