La sección tercera de la sala de lo Penal admite parcialmente en su auto el recurso interpuesto por la acusación popular de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) y acuerda además llamar como investigados a otros responsables del Banco de España: Pedro Comín, Mariano Herrera, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Arístegui.
Según el escrito, todos ellos autorizaron la operación de la salida a Bolsa de Bankia "pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección del Banco de España" sobre la inviabilidad del grupo, y de que la solución "no debía ser aprobada, pues suponía grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes", que cifra en 15.000 millones de euros.
En este sentido, valora la testifical y los correos electrónicos intercambiados por el inspector del Banco de España José Antonio Casaus con sus superiores, y califica de "razonable y razonada" la pretensión de la CIC al estimar que existen indicios "múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad" en esta conducta.
De este modo, la sala asume los argumentos de la acusación, que señaló al Banco de España y a la CNMV por haber ofrecido una "inestimable colaboración" a la excúpula de Bankia como "cooperadores necesarios" de las supuestas irregularidades e "incitar" a la entidad a efectuar lo que denominó una "huida hacia delante".
Además, remite al informe elaborado por el fiscal del caso, Alejandro Luzón, el pasado noviembre, quien planteó que de cuestionar la viabilidad del grupo BFA-Bankia, la responsabilidad "no sería exclusiva de los administradores o del auditor", sino que "podría suscitarse la participación de otros actores, los responsables del Banco de España, que conscientemente habrían cooperado en el mantenimiento del engaño".
Sobre la calificación de las conductas, los magistrados Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri y Ana María Rubio consideran que en la fase actual de la investigación, cuyas primeras pesquisas se remontan a 2012, todavía no pueden delimitarse los delitos atribuibles a cada uno de ellos.
La sala contradice así al instructor, que a finales del pasado año rechazó por tercera vez investigar a quienes fueran los máximos responsables de ambos organismos; en diciembre, la CIC recurrió dicha decisión al considerar "imprescindible" esta diligencia, y afeó al magistrado por su "inercia desestimatoria".
No obstante, los jueces se oponen a que el Banco de España aporte todos los correos electrónicos remitidos y recibidos desde su dirección por tratarse de una prueba "manifiestamente excesiva" y, por ello, "innecesaria" al poder vulnerar la intimidad de personas ajenas a la investigación.
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