El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro, Huesca, ha ordenado la inmediata devolución de los 111 bienes del patrimonio histórico de las parroquias aragonesas que permanecían en el Museo Diocesano y Comarcal de Lleida.
Siete meses después de celebrarse el juicio que enfrentó a las diócesis de Lleida y de Barbastro-Monzón, la sentencia desestima en su totalidad los argumentos planteados tanto por el obispado catalán como por el Consorcio de la institución museística y concluye que 'los bienes de la Franja' son propiedad aragonesa y deben regresar.
Esta resolución abre un nuevo frente en favor de las aspiraciones aragonesas, tras el incumplimiento reiterado del Obispado de Lleida de las sentencias de los tribunales vaticanos que ordenaban la devolución de los bienes a las parroquias aragonesas segregadas de la diócesis catalana.
La sentencia
El magistrado fundamenta su decisión en la ausencia de títulos que acrediten la propiedad de las piezas por parte del obispado leridano. El juez señala que desde Lleida no se aportaron durante el proceso los títulos de compraventa, permuta o donación que le otorgaría su propiedad, y descarta que el obispo Messegué, a finales del siglo XIX, tuviera la intención de adquirirlos cuando se los llevó de las parroquias para fundar un museo.
En su opinión, los responsables del centro museístico, a la vista de los procesos eclesiástico y civil abiertos desde Aragón para reclamar la devolución de las piezas, se apoyaron en diversos documentos como cartas y declaraciones para realizar "una interpretación en virtud de la cual llegan a la conclusión que las distintas piezas fueron adquiridas".
La sentencia refiere, sin embargo, normativa eclesiástica que en tiempos del obispo Messegué prohibía la enajenación de inmuebles de la iglesia y de los llamados "bienes preciosos", de interés artístico e histórico, para concluir que este prelado no llevó a cabo ningún contrato de compraventa al ser conocedor de que podía ser sancionado con "excomunión".
"La única conclusión que puede alcanzarse de toda la prueba practicada es que las obras reclamadas se encuentran -en Lleida- a título depósito", destaca el juez, para quien "lo principal es que no consta ningún contrato de compraventa, permuta o donación".
El magistrado también hace referencia a las sentencias de los tribunales vaticanos tras la segregación de las parroquias aragonesas, y aunque admite que las resoluciones eclesiásticas no sirven "por sí solas" para acreditar un derecho de propiedad, sí que lo son en relación al reconocimiento de la propiedad aragonesa de los bienes por parte del obispo de Lleida en 2008 y su intención de devolverlas en un plazo de 30 días.
Gastos de conservación
El juez descarta, además, que la conservación y restauración de las piezas llevadas a cabo en Lleida supongan "posesión o propiedad", así como que la Ley de Patrimonio Catalán pueda integrar bienes procedentes de otros territorios y propiedad de terceras partes.
En relación a este punto, recuerda el magistrado la decisión de la Audiencia de Huesca de confirmar la anulación de la venta de bienes del Monasterio de Sijena a la Generalitat a fin de favorecer su regreso a Aragón, que se llevó mediante una acción de recuperación por parte de la Guardia Civil hace exactamente dos años, el 11 de diciembre de 2017.
La sentencia también descarta la petición del Consorcio del Museo de Lleida, al que condena al pago de las costas judiciales generadas, de exigir una indemnización por la custodia, cuidado y restauración de las piezas desde su incorporación a la colección.
Considera el juez que las bases fijadas por el consorcio para cuantificar estos gastos "no sirven" y añade que este órgano "debió de fijar con claridad y precisión la cantidad reclamada".
El letrado asesor del equipo jurídico de la Diócesis de Barbastro, Jorge Español, ha expresado su satisfacción ante una resolución que abre el camino para la solución definitiva de un conflicto que se inició en 1995 con la segregación de las parroquias de la Franja aragonesa.
Además, se ha mostrado partidario de reclamar la ejecución provisional de la sentencia, que supondría, en caso de ser estimada, la devolución de las piezas a Aragón.
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