Críticas y reproches
Por qué ha subido y quién lo paga: claves y respuestas sobre el 'tasazo' de basuras
Los detalles La controvertida medida se implementa bajo dos requisitos, según la Unión Europea. Uno de ellos se basa en que "quien más contamina, más paga" y el otro, que cada Ayuntamiento diseñe su propia tasa.

El incremento de las tasas de basuras en los últimos meses ha provocado una gran oleada de quejas por parte de los vecinos de localidades de toda España. A su vez, los reproches han sido acompañados de decenas de dudas de los ciudadanos: "¿Por qué ha subido?", "¿Quién lo paga?", son algunas de las preguntas.
Esta medida viene de la mano de una directiva europea que exige poner en marcha una especie de instrumento específico para financiar todo lo que tiene que ver con la recogida de basuras, siempre bajo dos requisitos, según la Unión Europea.
Uno de ellos se basa en que "quien más contamina, más paga" y el otro, que cada Ayuntamiento diseñe su propia tasa. Por su parte, los ciudadanos también se cuestionan por qué en unas zonas se paga más que en otras, ya que en Madrid el precio asciende a 102,41 euros y en Palencia, a 57,41.
En este sentido, existen diferentes criterios como el tipo de calle, el barrio en el que vivas, el consumo de agua y el valor catastral. Frente a estos puntos, existe la posibilidad de recurrir.
Se puede reclamar
Se puede reclamar porque puede estar mal diseñada por los Ayuntamientos siempre y cuando haya una cuota fija, si se establece en función del valor catastral de la vivienda o si existen una serie de conceptos mezclados entre el comercio y el turismo.
A la hora de recurrir, es necesario pagar antes la tasa indicada y después, se cumplimenta el recurso y se adjunta el recibo con el que se ha pagado. Además, se presenta online o presencial en el Ayuntamiento.
Eso sí, es importante recalcar que solo pueden pasar 30 días antes de presentar esa reclamación. Asimismo, una de las grandes dudas proviene de los inquilinos al cuestionarse si deben pagar las tasas ellos o sus propietarios.
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales paga quien se beneficia del servicio, el inquilino o usufructuario. Pero, la Ley de Arrendamientos urbanos sostiene que si no se ha pactado en contrato, el inquilino no tiene por qué pagarlo.
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