Polémica por la subida
¿Cómo recurrir el nuevo 'tasazo' de basuras de tu ayuntamiento?
¿Por qué es importante? En algunas localidades se ha multiplicado el importe a pagar. Según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), tienen derecho a recurrir aquellos vecinos cuyos ayuntamientos apliquen unos criterios contrarios a las normas de la UE.

Resumen IA supervisado
El aumento de las tasas de basuras en España ha generado numerosas quejas de los vecinos, debido a una nueva normativa de la Unión Europea que obliga a que pague más quien más contamina. Los ayuntamientos debían presentar una nueva fórmula de cálculo antes de abril. En Madrid, la tasa se basa en el valor catastral, mientras que otras ciudades usan criterios como el consumo de agua o el número de personas en el hogar. La OCU advierte que los ciudadanos pueden recurrir si los criterios aplicados no se ajustan a la normativa europea. Para ello, deben presentar un justificante de pago y un recurso en el plazo de un mes. Si no hay respuesta, se puede recurrir ante un tribunal contencioso-administrativo.
* Resumen supervisado por periodistas.
El incremento de las tasas de basuras en los últimos meses ha provocado una auténtica oleada de quejas por parte de los vecinos de centenares de localidades de toda España. Esta subida viene marcada por la aprobación de una nueva normativa de la Unión Europea ha cambiado el modelo que hasta ahora regía la aplicación de este impuesto para fijar una premisa clara: que pague más quien más contamina.
Para ello, la UE marcó el pasado mes de abril como fecha límite para que los ayuntamientos presentasen la nueva fórmula con la que se iba a calcular el importe que debía pagar cada vecino.
La norma indica que cada consistorio de más de 5.000 habitantes tiene que elegir el criterio a aplicar. En el caso de Madrid, la tasa es acorde al valor catastral de la vivienda en cuestión. Sin embargo, otros ayuntamientos aplican distintos criterios, como la ubicación de la vivienda, el consumo de agua, el número de personas censadas en el inmueble o el tipo de uso.
Esto sitúa a la capital como la ciudad, junto con Las Palmas de Gran Canaria, en la que se paga una mayor tasa de basuras, llegando a los 149 euros. Una tasa que multiplica por seis las que pagan los ciudadanos de otras localidades como Barcelona (entre 27 y 51€) o Valencia (39€).
¿En qué casos es ilegal?
Ante esta subida, que en algunas localidades llega a multiplicar el importe a pagar, los ciudadanos tienen derecho a recurrir. Según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pueden hacerlo en aquellos vecinos cuyos ayuntamientos apliquen unos criterios contrarios a la directiva europea.
La nueva tasa debe estar basada en la cantidad de residuos que generamos. Si se cobra una cuota fija para todos o si se calcula en función del valor catastral de la vivienda, no se está aplicando correctamente este principio. Del mismo modo, si se utilizan criterios que segregan por barrios que incluyen residuos relacionados con comercios o turismo y penalizan a los vecinos, es una mala práctica, y puede entenderse como contraria a la directiva.
¿Cómo puedo recurrir el 'tasazo'?
Para poder recurrir la tasa, es imprescindible presentar antes el justificante de pago, ya que si la resolución es favorable, nos devolverán el importe. A continuación, se debe rellenar un escrito de recurso. Hay modelos en las distintas organizaciones de consumidores en los que solo hay que rellenar los datos y el motivo del recurso.
Una vez relleno, se debe aportar la reclamación y el comprobante de pago a la sede electrónica del ayuntamiento de turno o bien, si se prefiere hacerlo de forma presencial, presentando dos copias del documento en las oficinas de atención a la ciudadanía del consistorio correspondiente.
¿De qué plazo dispongo?
Para que estos recursos sean tomados en consideración, deben presentarse en un plazo de un mes a partir de la recepción de la carta de notificación de la nueva tasa de basuras. Una vez presentada la alegación, si no recibimos respuesta, se entenderá como denegada la reclamación, quedando como única opción restante la presentación de un recurso ante un tribunal contencioso-administrativo.
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