Para desenmarañar el complejo entramado del 'caso Koldo', el juez a cargo autorizó una serie de medidas de vigilancia. Entre ellas, el pinchazo de teléfonos y la colocación de balizas en vehículos para monitorear los movimientos de los implicados. A esto se sumó la instalación de micrófonos en espacios públicos, captando conversaciones en persona, y la utilización de software espía en ocho dispositivos móviles, lo que permitió un acceso total a las comunicaciones y datos almacenados en los teléfonos.

La legalidad de estas medidas, que podrían rozar la violación de la privacidad, se sostiene en la legislación española. La instalación de software espía está contemplada en la ley de enjuiciamiento criminal de 2015, adaptada para abordar los desafíos que presentan las nuevas tecnologías. Para que un juez autorice tales acciones, deben cumplirse estrictos requisitos, como que los delitos investigados conlleven penas severas, estén vinculados a organizaciones criminales o relacionados con el terrorismo.

Excepcionalmente, figuras de alto rango como el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad pueden ordenar estas intervenciones sin previa autorización judicial en situaciones de urgencia relacionadas con la lucha contra el terrorismo o bandas armadas. Sin embargo, estas acciones deben ser posteriormente validadas por un juez para garantizar su legalidad.

La recopilación de datos a través de estas técnicas de vigilancia plantea importantes cuestiones sobre la privacidad de terceros no involucrados en la investigación. La ley, sin embargo, establece que cualquier información irrelevante al caso no será incluida en el sumario, aunque los investigadores tendrán acceso a ella durante el proceso.