El fallo ratifica la sentencia recurrida por Iberia ante la demanda presentada por la OCU en el año 2011 en la que solicitaba eliminar varias cláusulas usadas por Iberia en los contratos suscritos por los consumidores. En su sentencia, el Supremo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula, que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado (compañía y escalas) "en caso de necesidad".
Para la Sala Primera del Supremo se trata de una expresión "excesivamente genérica e imprecisa" pues puede interpretase incluyendo supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias" y que excluyen la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y puede favorecer "injustamente" la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.
Asimismo, confirma la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Sin perjuicio de que la compañía no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, dicha cláusula contiene "una exención de responsabilidad" redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea y que, por tanto, en contra de la buena fe, perjudica los derechos del consumidor en orden a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios.
Finalmente, sobre la cláusula conocida como 'no show', que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizar alguno de ellos, la Sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción "legítima".
No obstante, apunta que una vez comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que se habría supuestamente comercializado separadamente, la utilización por el cliente de alguno de estos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta la no utilización de la ida y sí de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ya ha cobrado el precio íntegro del billete de avión que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente los costes.
"La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte", señala el Supremo.