Según la Fiscalía, la acusada, "inducida por una fuerte depresión posparto" y aprovechando que su marido estaba fuera del dormitorio donde estaba la cuna del bebé entró en la habitación e introdujo en la garganta de la niña una bolita de goma con un palo metálico y un pendiente de perla "con el ánimo de acabar con la vida de su hija". Añade que además hizo la acción mecánica necesaria para que la niña se los tragara "con la finalidad de producir la muerte por asfixia".

La niña logró salvar su vida porque el padre, al ir a cambiar los pañales, encontró otra bolita de goma en las heces del bebé y porque cuando fue a darle el biberón la niña se encontraba en posición de "hiperextensión corporal y cervical" e incluso lo rechazaba, y encontró la rosca del pendiente de la madre en la cuna.

La niña fue ingresada en un hospital y gracias a las pruebas radiográficas de tórax y abdomen se pudo comprobar la existencia del pendiente, que fue expulsado junto con la goma en las heces.

La Fiscalía concluye que "la menor estuvo expuesta a un riesgo cierto de muerte por asfixia si los objetos introducidos por la acusada en la boca finalmente hubiesen terminado por acceder a la glotis en vez de al tubo digestivo".

La acusada había iniciado un tratamiento médico por depresión posparto y precisó de tres días de asistencia psiquiátrica de urgencia, ingresando en el hospital de Getafe el 18 de marzo de 2015 y siendo dada de alta el 31 de marzo siguiente. Añade que debido a su trastorno psiquiátrico, a criterio de los médicos, la acusada padeció en el momento de los hechos una psicosis que afectó a sus capacidades cognitivas y volitivas.

Por este motivo la Fiscalía estima que hay que aplicar en la conducta de la acusada una circunstancia eximente incompleta a la hora de fijar la pena, que estima que debe quedar en cuatro años de prisión y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de su hija durante cinco años, además de cuatro años de libertad vigilada posterior con obligación de tratamiento médico.