Según señala la sentencia, los cuatro acusados se mostraron conformes con la condena que solicitó la Fiscalía como autores de un delito de alteración de paternidad, en su modalidad de entrega del menor a cambio de una compensación económica, en el caso de los progenitores, y de recepción del menor, en el de los compradores.
Los padres del niño padecen una discapacidad intelectual, que en el caso de la madre alcanza el 65% y del 33% en el de él.
Los hechos se remontan al año 2015, cuando los padres abandonaron Euskadi para irse a residir primero a Oliva y posteriormente a Gandía, ante la posibilidad de que la Diputación Foral de Gipuzkoa asumiera la custodia de sus dos hijos mayores "por existir una situación de desamparo".
Al poco tiempo la pareja concibió un tercer hijo cuya crianza decidió "no asumir" y optó por "entregárselo a otras personas a cambio de una cantidad de dinero".
En este contexto, unas "amistades comunes" pusieron en contacto a los padres del bebé con la otra pareja de acusados con los que llegaron a un "acuerdo" para que "se quedaran con el niño" que estaba siendo gestado, a cambio de dinero.