El caso de Verónica, la mujer que se suicidó en Madrid tras la difusión de un vídeo sexual suyo entre sus compañeros de trabajo, no es el primero en el que alguien hace pública una grabación íntima para humillar o extorsionar a una mujer.
Compartir un vídeo de estas características, una práctica conocida en el mundo anglosajón como 'revenge porn' ('porno venganza') porque a menudo el responsable es una expareja que busca vengarse de la víctima, es un delito que puede conllevar una pena de cárcel, aun cuando las imágenes se grabasen en su momento con el consentimiento de la víctima.
Sin embargo, esto no siempre ha sido así. En España, el caso que marcó el punto de inflexión en la legislación fue el de Olvido Hormigos, en aquel momento concejala socialista en el pueblo toledano de Los Yébenes, que también sufrió la divulgación de un vídeo íntimo.
Ocurrió en 2012, cuando una expareja de la entonces edil difundió en Internet un vídeo sexual que ella misma le había enviado. Hormigos le denunció a él y al alcalde del PP de la localidad, pero el caso se archivó al año siguiente porque la ley entonces entendía que para que existiera delito la grabación tenía que haber sido robada u obtenida de forma ilícita, y había sido ella quien la envió.
La exconcejala confesó en una entrevista en Antena 3 en el año 2016 que pensó en suicidarse tras lo sucedido:"Cuando difundieron mi vídeo sexual me quise quitar la vida".
"Yo me decía todos los días que ni he robado ni he matado pero dentro de mi casa quería morir, pasaba muchísima vergüenza, salía a la calle y no podía mirar a nadie a los ojos", recordaba Hormigos.
Unas declaraciones que realizó cuando salió a la luz el vídeo sexual de los jugadores del Eibar: "En ese momento pensaba que era lo peor que me podía pasar en la vida y entiendo perfectamente cómo se sentirá esa chica, pero afortunadamente el tiempo todo lo cura".
Sin embargo, supuso un antes y un después. En 2015 se modificó el Código Penal a raíz de este caso, pasando a incluir como delito la sola difusión no autorizada de imágenes íntimas, aun cuando se obtuvieran en primer lugar con el consentimiento de la persona afectada.
Actualmente, el Código Penal establece en su artículo 197 una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Además, la pena para estos delitos es mayor si los comete el cónyuge o pareja de la víctima, si esta es menor de edad o tiene una discapacidad, o en el caso de que los hechos se cometan con una finalidad lucrativa.
El artículo 197 contempla más tipologías delictivas relacionadas con el descubrimiento y revelación de secretos a través de Internet y las TIC, como por ejemplo, apoderarse "sin consentimiento" de mensajes de correo electrónico.
En total, el año pasado se abrieron 419 procesos judiciales, se incoaron 26 diligencias de investigación y se emitieron 57 sentencias condenatorias por este tipo de delitos.
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