Abuso de menores
Cuatro años de prisión por abusar de una menor: el padre de Yéremi Vargas condenado por abusar de la hija de su exnovia
El contexto El fiscal rebajó la petición de cárcel de seis a cuatro años por un delito de abusos a una menor. Finalmente, Juan Francisco Vargas ha sido condenado a esos cuatro años de prisión al quedar acreditado que el hombre cogió una mano de la niña para que le tocara los genitales. Vargas es el padre del niño que desapareció en Gran Canarias en el año 2007.

Resumen IA supervisado
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a Juan Francisco Vargas, padre de Yéremi Vargas, a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 12 años, hija de su exnovia, en Fuerteventura en 2020. Según la sentencia, Vargas aprovechó una siesta para obligar a la menor a tocar sus genitales. La madre denunció los hechos en 2021 tras ser informada por otra hija. El tribunal considera el acto como abuso sexual a una menor, destacando la situación de superioridad de Vargas. A pesar de que Vargas alegó ser víctima de un complot, la justicia validó el testimonio de la menor. Además de la prisión, Vargas deberá mantenerse alejado de la víctima durante siete años y pagar una indemnización de 3.000 euros.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a cuatro años de cárcel al padre de Yéremi Vargas por haber abusado sexualmente de una niña menor que, además, era la hija de su exnovia. Hay que recordar que este hombre, Juan Francisco Vargas, es el padre del pequeño Yéremi Vargas. El niño que desapareció hace ya 18 años en Vecindario (Gran Canaria), cuyo caso conmocionó a toda España en el año 2007 y que todavía no ha sido resuelto.
Según la sentencia, la justicia canaria considera probado que Vargas, de 40 años, abusó sexualmente de una niña de solo 12 años, con la que convivía en 2020 en la isla de Fuerteventura. Era la hija de su exnovia pero, según relata el escrito que le condena, aprovechando que estaban durmiendo la siesta junto a la pequeña, Vargas cogió la mano de la niña y la obligó a que le tocará los genitales. Eso sí, "sin que conste que esa zona corporal estuviese descubierta", aclaran para añadir que la madre no estaba presente en ese momento. Ya había abandonado la habitación y estaba algo dormida, pues acababa de despertarse de dicha siesta.
Fue después, cuando la niña se dio cuenta de lo que estaba pasando y, al descubrir que su mano estaba sobre la zona genital del novio de su madre, decidió levantarse de la cama. Tardó una semana en contárselo a su hermana mayor que, posteriormente, se lo explicó a la madre. Esta interpuso una denuncia en agosto de 2021.
Esto ocurrió en 2020 y ahora el juzgado considera que lo sucedido es un delito de abuso sexual a una menor de 16 años según el Código Penal de 2015, aplicable al momento de los hechos, "el cual se corresponde con un delito de agresión sexual, sin empleo de violencia ni intimidación, a una menor 16 años", de acuerdo con la reforma legal de 2022.

Y añaden que se le condena por delito sexual cometido "no solo con falta de consentimiento", sino también con irrelevancia del mismo, dada la edad de la menor afectada. Los magistrados entienden que Vargas se aprovechó de la pequeña teniendo una "clara situación de superioridad", pero también de la confianza y de la convivencia familiar. La madre aseguró que la niña quería a Vargas "como un padre".
El fallo condena a demás a Vargas a mantenerse alejado de la víctima durante siete años, a indemnizarla con 3.000 euros y a pasar cuatro años en situación de libertad vigilada una vez que cumpla la pena de prisión.
Hay que recordar que la Fiscalía pidió rebajar la condena de los seis a los cuatro años de cárcel. Pena a la que ha sido condenado.
Vargas asegura que todo es un "complot"
Durante el juicio, Vargas trató de alegar que era víctima de "un complot" urdido por la familia de su expareja, por lo que ha negado todo lo ocurrido. Esto, pese a que el juzgado dio validez a la declaración de la propia víctima, la menor de 12 años. El 10 abril 2025, se escuchó a la pequeña en vista oral y las psicólogas que la valoraron ratificaron por videoconferencia que su testimonio, aunque "breve", era "contundente y técnicamente creíble". Pero también que la menor relataba su vivencia "sin intención de dañar a nadie". Ni a Juan Francisco Vargas.
Para la Audiencia, "no hay motivos para presumir que el relato es fruto de una actuación tendenciosa y falaz", ni se "atisban motivos que inhabiliten o debiliten la credibilidad del testimonio". Por ello, llegan a la conclusión de que "el relato de la menor tiene esa necesaria suficiencia para ser considerado creíble y fiable y para entender que lo narrado es perfectamente plausible o admisible".
Dicho de otro modo, la justicia rechaza la idea de Vargas y asegura que el relato de la víctima no está contaminado por su madre ni "por circunstancias externas y ajenas a lo vivido en ese momento".