La sentencia da por probado que desde septiembre de 2016 y tras haber puesto fin a una relación sentimental que apenas duró nueve meses, el acusado intentó remotar la relación y envió una "gran cantidad" de mensajes de Whatsapp a la víctima, hasta que esta lo bloqueó.

Fue entonces cuando el acusado recurrió a una vía alternativa de comunicación y remitió hasta 1.492 correos electrónicos a la mujer. "Es evidente que la denunciante se han visto intimidada, coaccionada en su libertad y acosada, alterando gravemente su tranquilidad, con el incesante envio de 'whatsapp' en un primer momento y el posterior de correos electrónicos", apunta el juez en sus fundamentos.

En este sentido, señala que la conducta del acusado es "reprobable" en el ámbito penal recogida en el artículo 172 del Código Penal introducido en la última reforma y que observa castigos para quien acose a una persona "llevando a cabo de forma insistente y reiterada" conductas que alteren "gravemente el desarrollo de su vida cotidiana".

El magistrado, que se inclina así por la petición alternativa del Ministerio Fiscal al artículo 172, desgrana que el precepto impone penas a quien acose "bajo un patrón de conducta", con una "estrategia sistemática de persecución" y con una conducta típica que "altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana" de la víctima, quien no tiene obligación de denunciar si se trata de su cónyuge o persona con la que ha mantenido una relación afectiva.