Según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en mayo de 2005 la menor y sus dos hermanos menores fueron declarados en situación de desamparo, los cuales ya estaban en acogimiento residencial a solicitud de sus progenitores desde agosto de 2004.

La situación de acogimiento en un centro se fue prolongando y se mantenía un régimen de visitas en fines de semana y periodos vacacionales en favor de los progenitores, aunque las visitas de la madre se suspendieron desde julio de 2006.

Desde noviembre de 2007 se inició un plan encaminado a la reintegración familiar progresiva de los menores en el núcleo familiar paterno. Se acordó después prorrogar la estancia en el centro por la "imposibilidad del padre de hacerse cargo de sus hijos" pero se siguió trabajando en el plan de reintegración familiar y los menores pasaban fines de semana y periodos de vacaciones en el domicilio paterno.

Aunque el 18 de febrero de 2010 se dejó sin efecto la declaración de desamparo, todavía se prorrogó el acogimiento residencial en varias resoluciones hasta agosto de 2012, dado que la madre se seguía desentendiendo de sus hijos, y puesto que la precariedad económica y laboral del padre le impedía hacerse cargo de ellos.

El 12 de agosto de 2014 se acordó el cese y archivo de las medidas de protección administrativas respecto a la menor, la cual pasó a vivir con su padre, aunque con un seguimiento e intervención por parte de los servicios sociales municipales. Aproximadamente desde que la menor tenía 9 años de edad, el acusado aprovechaba los días de visitas en que la menor pernoctaba en el domicilio paterno, para, en horario nocturno, ir en muchas ocasiones al dormitorio de la menor (sus hermanos dormían en otra habitación), cuando estaba acostada, besándola y haciéndole tocamientos por encima y debajo de la ropa.

El acusado siguió cometiendo esos actos, con mayor asiduidad, desde que la menor pasó a residir en el domicilio paterno, hasta el día anterior a la denuncia presentada. A raíz de ella, el 12 de septiembre de 2016 la menor fue nuevamente declarada en situación legal de desamparo, asumiendo la Generalitat la tutela de la misma, y acordándose su acogimiento residencial en el Centro de Acogida de Menores.

Por todo ello se condena al padre de la menor por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años a la pena de once años y seis meses de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de la menor durante seis años.

Asimismo, se le impone la prohibición de aproximarse a su hija a menos de 500 metros durante diez años y a indemnizarla con 18.000 euros por los daños morales, ya que la víctima sigue necesitando tratamiento psicológico por las secuelas psíquicas.