La sentencia considera hechos probados que el acusado, M.C.M. que ahora cuenta con 25 años, sobre las 21:12 horas del 14 de agosto de 2012, acudió a pasar la tarde a casa de su hermana en Jaén acompañado de su pareja y su hijo, un bebé de 5 meses y 18 días.
Cuando su hermana y su pareja salieron de la casa para comprar para cenar, él se quedó con el bebé y decidió bañarlo introduciéndolo en una bañera existente en el cuarto de baño de la vivienda, que carecía de ventana al exterior.
"Una vez llenado de agua hirviendo a altísima temperatura un recipiente", lo volcó sobre el cuerpo de su hijo alcanzando la zona de los glúteos, genitales, cara anterolateral del tronco, muslos y piernas, "comenzando inmediatamente el niño a llorar".
El padre, según la sentencia, lo mantuvo dentro del agua, mientras lloraba hasta que finalmente lo extrajo cubriéndolo con una especie de trapo y secándolo con él, mientras se le desprendía la piel. Luego su pareja y su hermana que lo llevaron al hospital donde quedó ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos, por quemaduras de segundo grado afectándole al 70 por ciento del cuerpo.
La sentencia niega la Alegación de la defensa de que las quemaduras se produjeran de forma accidental al darle al monomando de la bañera, al considera que las quemaduras fueron producidas al arrojar el agua desde el exterior a través de un recipiente.
El acusado ha sido condenado a 12 años de cárcel por un delito de lesiones por deformidad, con la agravante de parentesco y alevosía y se le impone la prohibición de acercarse a su hijo, del que se le retiró la custodia, a menos de 500 metros durante quince años por encima de la pena de prisión, la privación de la patria potestad y a que le pague una indemnización de 180.000 euros.
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