Decisión del TS
El Supremo condena a una mujer por revelar una conversación entre su marido y sus hijos en un chat de padres del colegio
Los detalles El Alto Tribunal estima el recurso del hombre, con el que la condenada estaba en trámites de separación, y dicta dos años de cárcel contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la pena de un año de prisión que un juzgado conquense impuso a la mujer.

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El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a dos años y medio de prisión por revelar secretos al grabar sin consentimiento una conversación entre su marido y sus hijos, y compartirla en un chat de padres de WhatsApp. El Alto Tribunal estimó el recurso del marido, incrementando la pena inicial de un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cuenca. Además, la mujer debe pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización de 500 euros. El Supremo destacó que los derechos de intimidad de los menores también fueron vulnerados y que la eliminación posterior de la grabación no anula el delito cometido.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y seis meses de prisión a una mujer por un delito de revelación de secretos al grabar una conversación telefónica entre su marido, con el que estaba en trámite de separación, y los dos hijos de ambos, menores de edad, y enviar la grabación a un chat de padres de WhatsApp.
En una sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso del marido contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la pena de un año de prisión que un juzgado conquense impuso a la mujer, además de 1.800 euros de multa y el pago de una indemnización a su pareja de 500 euros.
Así, el Supremo eleva la pena a dos años y medio de cárcel para la mujer y mantiene la multa y la indemnización en las cantidades referidas por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El Juzgado declaró probado que, sobre las 17:20 horas, el hombre mantuvo una conversación telefónica con sus hijos que la mujer grabó sin el consentimiento de los intervinientes "con intención de tener acceso al contenido reservado de dicha comunicación".
Además, señaló que la mujer envió sobre las 22:30 horas de la noche la grabación al grupo de WhatsApp '3ºB' que compartían los 23 padres y madres de los compañeros de aula en el colegio de sus hijos.
Sin embargo, el Supremo no comparte el criterio del Juzgado de que los menores no fueron víctimas del delito ya que, al igual que respecto a su padre, también "fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones".
"En todo caso, no ha de suponer óbice para la condena que el padre no presentara denuncia en nombre de los hijos, pues bastaba que lo hiciera relatando los hechos delictivos que les afectaban, ya que, por disposición legal, tenía su representación", fundamenta el Alto Tribunal, a lo que añade que el hecho de que la mujer borrara la conversación posteriormente no excluye la consumación de la difusión.
Por otra parte, el recurrente consideró escasa la cuantía de la indemnización de 500 euros fijada. El Supremo explica al respecto que "la determinación de dicha cuantía corresponde al tribunal de instancia, no siendo con carácter general revisable en casación, a no ser que se considere desproporcionada, lo que no se puede considerar ya en este caso, ya que la intromisión ilegítima fue meramente puntual y no hubo una divulgación de datos para apreciar un subtipo agravado del delito".
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