El interesado reclamaba la suspensión, porque ésta "no es en sí misma causante de perjuicios que no admitan reparación si llegara a prosperar la pretensión jurisdiccional y dicha sanción fuera anulada".
"De hecho, la eventual estimación del recurso llevaría consigo su reposición en la situación jurídica y la anulación de la sanción ya ejecutada, con pleno restablecimiento de sus derechos profesionales y económicos, y con la garantía de la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios irrogados", señalan los magistrados.
El agente abordó el 21 de julio de 2014 a dos chicas de 16 años en la calle Ecuador de Alicante, se bajó los pantalones delante de ellas y les mostró los genitales, aunque salió huyendo cuando ellas comenzaron a gritar.
El juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad le condenó como autor de un delito de exhibicionismo al pago de una multa de 1.080 euros, tras aplicarle una eximente de la responsabilidad penal por un trastorno mental.
La sentencia, que fue declarada firme el 15 de febrero del pasado año, también imponía al guardia una medida de libertad vigilada durante cinco años que le obliga a someterse a un tratamiento "externo de carácter psicológico y psiquiátrico" a fin de controlar sus "impulsos en la esfera sexual".
Como consecuencia de este fallo judicial, Defensa dictaminó que el agente fuera apartado del servicio por una falta disciplinaria muy grave consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".
El funcionario había pedido que se suspendiera provisionalmente la ejecución de esa sanción porque causaba importantes perjuicios "de difícil reparación" a su familia, su mujer y su hijo, que conviven con él, pero la sección primera de la Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado su recurso el pasado 7 de marzo.