El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de prisión permanente
revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño de ocho
años Gabriel Cruz, pero la ha absuelto de los dos delitos de lesiones
psíquicas.
El Alto Tribunal ha
estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Quezada aunque
ha mantenido los dos delitos contra la integridad moral de los padres del
menor, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.
La Sala de lo Civil y
Penal rechaza, de esta manera, la nulidad del juicio y la repetición del mismo
solicitada tanto por la defensa como por la acusación particular.
También ha rechazado el
motivo de la acusación particular respecto a la falta de motivación para
excluir el ensañamiento, y ha indicado que la motivación del jurado es
"más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales
profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro cuando éstos
se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado
ignoran".
El TSJA tampoco ha
estimado los recursos de la defensa sobre la necesidad de que el caso fuese
juzgado por un tribunal profesional debido a la desmedida repercusión
mediática. La resolución ha explicado que la exposición a los medios, aunque
introduzca un "indudable factor de complejidad", no determina
"en sí misma, objetiva y automáticamente, ni la inidoneidad de un Tribunal
del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del
veredicto".
Respecto a la
calificación penal de los hechos, la defensa de la acusada consideró que la
circunstancia de la edad de la víctima fue considerada tanto para apreciar la
alevosía -que convierte el homicidio doloso en asesinato- como para la pena de
prisión permanente revisable.
Al respecto, la
sentencia recuerda que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada
pero que, en este caso, la acusada aprovechó la inferioridad física de la
víctima y "preparó un modo de ejecución de su plan criminal que
neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años".
El ataque contra el
menor fue por tanto alevoso porque "neutralizó las (escasas) defensas de
la víctima", y entra en juego la prisión permanente revisable "porque
la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años".
En cuanto a los delitos
de lesiones psíquicas, el TSJA ha considerado que "el inconmensurable
sufrimiento (y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas) derivado del
hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una
persona cercana al círculo familiar", está ya integrado en el delito de
asesinato.
"Aunque pueda
calificarse como lesión, no puede dar lugar a un reproche penal adicional, sino
únicamente a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil
derivada de delito (de asesinato)", añade el TSJA en su sentencia.
Por contra, considera
que algunos hechos, como "una cierta sobreactuación y protagonismo y las
palabras de esperanza que dirigía a los padres", sabiendo que el menor
estaba enterrado, pueden considerarse valorables "a fin de integrar un
delito autónomo, por no ser necesarios o imprescindibles, ni siquiera propios
de un simple autoencubrimiento".
No obstante, según la
resolución, no cree que tengan "entidad para integrar un delito de
lesiones psíquicas, pero sí la tienen para constituir un delito contra la
integridad moral". En este sentido, redunda en que la motivación dada por
el jurado "proviene de su consideración sobre la maldad de la acusada, que
no se agota en el hecho de la muerte en sí, sino también en la frialdad con la
que se comportó después.
Es decir, de la
reprobación moral y social de su modo de comportarse, infiere una intención
lesiva". Según el alto tribunal, "difícilmente puede concluirse que
la intención de Ana Julia fuese lesionar (psíquicamente) a los padres del menor
con ese fingimiento, sobreactuación y palabras de esperanza, cuando su primero
y principal objetivo era no ser descubierta jamás".