El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó a la empresa por vulnerar el derecho a la intimidad de Cristina Cifuentes al incumplir su obligación de custodia del vídeo de la expresidenta madrileña tras presuntamente hurtar unas cremas en un supermercado Eroski. El alto tribunal confirma así la condena a la cadena de hipermercados a pagarle 30.000 euros de indemnización.

Cifuentes interpuso una demanda alegando una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Pedía una indemnización de 450.000 euros y que la sentencia se publicara en dos diarios de tirada nacional. Su demanda se basaba en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos respecto de la grabación tomada en un Eroski el 5 de mayo de 2011 que posteriormente fue filtrada a la prensa y ampliamente difundida en 2018.

Cuando se grabó el vídeo en cuestión, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo público, siete años después, era presidenta del Ejecutivo autonómico, cargo del que acabó dimiendo tras difundirse el vídeo. La Audiencia de Madrid estimó parcialmente su apelación de Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa, que argumentó que la Audiencia realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de Cifuentes por tratarse de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público, al ser constitutivos de un ilícito penal y haber sido cometidos por un personaje público.

Al respecto, el Supremo contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad, pues la condena de la recurrente se basa en "los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad" que le impone la normativa de protección de datos.

La propia recurrente pone de manifiesto -añaden los jueces- que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino un medio de comunicación que no está demandado.

En cuanto a la discrepancia con la cuantía de la indemnización, que la recurrente consideraba desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública , lo que "muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes". Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.