Gestión bajo juicio

El Supremo archiva las querellas y denuncias contra Pedro Sánchez y seis ministros por la DANA

Los detalles El alto tribunal concluye que no hay indicios de delito en la actuación del presidente del Gobierno y varios ministros durante la catástrofe, rechaza investigar a otros altos cargos por no ser aforados, y recuerda que la gravedad de una tragedia no convierte en delictiva una decisión política discutible.

Torrent, el día de la DANATorrent, el día de la DANAAgencia EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido archivar las querellas y denuncias presentadas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis de sus ministros por supuesta inacción en la gestión de la DANA que azotó la provincia de Valencia a finales de octubre de 2024, provocando una catástrofe humanitaria con más de 200 víctimas mortales y daños materiales de gran envergadura.

El tribunal concluye que los hechos relatados por los denunciantes "no son constitutivos de delito" y descarta que exista responsabilidad penal en las decisiones adoptadas por el Ejecutivo central durante aquellos días, marcados por lluvias históricas que superaron los 300 litros por metro cuadrado en varios puntos de la provincia.

Las querellas, presentadas por diversas asociaciones ciudadanas y plataformas cívicas, también se dirigían contra otras autoridades autonómicas y técnicas, como el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón; los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia; o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Sin embargo, el Supremo ha rechazado su competencia respecto a estos cargos al no estar aforados ante esta jurisdicción, y subraya que en ninguno de los escritos se argumenta la "inseparabilidad" de los hechos como para asumir la totalidad del caso.

Pese a la magnitud de la tragedia y el impacto emocional que desencadenó, el Supremo recuerda que su análisis debe ceñirse al plano estrictamente penal. En ese marco, el tribunal descarta que haya indicios concretos de una conducta delictiva por parte del presidente del Gobierno o los ministros denunciados, y precisa que las acusaciones se sustentan en afirmaciones genéricas sobre una supuesta desatención institucional ante la emergencia, sin conexión directa con ninguna conducta específica ni con una relación causal demostrable entre esa presunta omisión y las muertes o daños producidos.

"El derecho penal español no contempla una responsabilidad criminal vinculada automáticamente al desempeño de un cargo público", advierte la Sala en su auto. "La acción de gobierno se compone de decisiones discrecionales, muchas veces adoptadas en situaciones de presión y con múltiples variables. Que esas decisiones puedan parecer desacertadas no significa que constituyan delito", añade el tribunal.

No obstante, la Sala matiza que esta decisión no cierra la puerta a una eventual investigación penal en el futuro. El Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que ya instruye diligencias por lo ocurrido, podría elevar una exposición razonada al Supremo si encontrase indicios cualificados de delito en alguna de las personas aforadas. De hecho, el tribunal destaca el papel central de este juzgado, que "dispone de un conocimiento privilegiado y directo de los hechos", frente a la perspectiva más limitada de los denunciantes.

Un auto que separa lo jurídico de lo político

En su resolución, el Supremo subraya que la calificación jurídico-penal de los hechos "no puede depender de la entidad de la tragedia ni del legítimo desacuerdo social con las decisiones adoptadas por los poderes públicos". Reconoce la "especial conmoción" causada por la DANA de octubre de 2024 y el dolor de las víctimas, pero rechaza que tales circunstancias puedan alterar el marco legal: "Una resolución de archivo no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal".

La Sala incide en que una eventual responsabilidad administrativa, política o técnica por parte de los cargos implicados no se traduce automáticamente en una responsabilidad penal. En este sentido, lamenta que las querellas presentadas carecen de la "descripción singularizada de conductas" y no contienen "relaciones causales concretas en cada específico supuesto delictivo", por lo que "resultan inexorablemente destinadas al archivo".

El epicentro judicial del caso queda ahora en el Juzgado de Catarroja, donde continúa la instrucción para esclarecer las causas de las muertes, el grado de respuesta de las autoridades de emergencia, la disponibilidad de los sistemas de alerta (AEMET, SAIH, 112) y la coordinación entre administraciones. La magistrada instructora está recabando datos sobre cómo se activaron —o no— los protocolos existentes, el acceso a la información meteorológica y las posibilidades reales de evitar o mitigar las consecuencias del temporal en cada momento y lugar.

Solo si de esa investigación afloran indicios sólidos contra alguno de los aforados, el Supremo podrá reabrir el asunto. Hasta entonces, el archivo de las querellas confirma que, al menos por ahora, la gestión política de la DANA no tiene recorrido penal.