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La justicia rechaza de nuevo la petición de Ayuso de desalojar la acampada por la vivienda en Sol

Los detalles Nuevo varapalo de la justicia al Gobierno de Ayuso. Por segunda vez, rechazan que se desmantele la acampada en la Puerta del Sol. Aseguran que no se cumple el presupuesto legal necesario (al menos tres meses) para que se pueda hablar de inacción de la Delegación del Gobierno.

Un joven con su ordenador en la acampada que permanece en la Puerta del Sol Un joven con su ordenador en la acampada que permanece en la Puerta del SolAgencia EFE

Vía libre de la justiucia para que los acampados por la vivienda sigan en Sol. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid al considerar que no concurre, en esta fase del procedimiento, el presupuesto legal necesario para que se aprecie inacción: que hayan transcurrido tres meses de inactividad desde el momento del requerimiento.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para que se ordenara la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol, al considerar que, en este momento procesal, no ha quedado acreditada la existencia de una inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno en Madrid en los términos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

La resolución responde al recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra la que considera inactividad de la Delegación del Gobierno. La Comunidad solicitó inicialmente, con carácter urgente y sin audiencia de la parte contraria, que se adoptaran las medidas necesarias para disolver la acampada de la Puerta del Sol. Subsidiariamente, pidió que la solicitud se tramitara como medida cautelar.

La petición de la Comunidad de Madrid fue ya rechazada en esa primera fase, mediante auto de 5 de octubre. Simultáneamente, la Sala dio audiencia a la representación de la Delegación del Gobierno y, tras escuchar sus alegaciones, hoy ha deliberado y ha resuelto la solicitud cautelar.

El principal argumento de la resolución se encuentra en la aplicación de los artículos 136 y 29 de la LJCA. El artículo 29 establece los requisitos para que pueda recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad de una Administración. Entre ellos, exige que exista una obligación concreta de prestación a cargo de la Administración y que, una vez reclamado su cumplimiento, transcurra el plazo legal sin que la administración atienda dicha obligación.

En este caso, la Sala destaca que el artículo 29 obliga a la administración requirente a esperar el transcurso del plazo legal de tres meses para que pueda generarse la situación de inactividad prevista en ese precepto. Según los jueces, dicho plazo no ha transcurrido en el supuesto examinado.

Los magistrados añaden que la figura de la inactividad administrativa regulada en el artículo 29 de la LJCA no puede identificarse, sin más, con una eventual dejación o falta de actuación en el ejercicio de las competencias administrativas.

La Sala recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la inactividad susceptible de recurso exige la existencia de una obligación pública concreta, establecida por una norma, acto, contrato o convenio, cuyo contenido sea una actividad prestacional y cuyo destinatario tenga derecho a recibirla. Precisa, además, que su decisión se adopta en el marco de la pieza de medidas cautelares y que, por tanto, no supone un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del recurso.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación, con los requisitos establecidos en la legislación procesal.

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